Ley Nº 29305

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Número: 29305


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 29305 385744

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, lunes 22 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29305

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

salvo los que se encuentren incursos en el articulo E 542° inciso e) de este Código.

8 (■•■)”

o

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

<D

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de

ü dos mil ocho.

£

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

J Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso ^ de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 542° Y544° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,SOBRE CONDICIONES PARA EL TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DE EXTRANJEROS

Artículo único.- Modificación de los artículos 542° y 544° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957

Modifícanse el literal e) del artículo 542° y el numeral 2 del artículo 544° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 542°.- Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas(...)

e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias.

Tratándose de Cooperación Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasladado a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios internacionales sobre la materia o bajo el principio de reciprocidad, podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos:

a) Que el agraviado sea únicamente el Estado o en su defecto haya satisfecho completamente la reparación civil fijada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados.

b) Acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación.

La autoridad judicial, previa evaluación de los antecedentes y mediante resolución motivada, podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.

En el caso de que se trate de reparaciones civiles solidarias, se hará extensivo dicho beneficio a los demás condenados extranjeros, que se encuentran en la misma condición de insolvencia.

En el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplirá en el Perú.

(...)Artículo 544°.- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero

(...)

2. En ambos casos, la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias,

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL 8 DE LA REPÚBLICA

O POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

293624-1FE DE ERRATAS LEY N° 29289

Mediante Oficio N° 705-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 29289 publicada en la edición del 11 de diciembre de 2008.

LEY N° 29289LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009

Pág.384865

Primera Disposición Final

DICE:

“PRIMERA.- Incorpórase el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

“Capítulo IV

Presupuesto por Resultados (PpR)

(...)

Artículo 83°.- El seguimiento del gasto público y de

las prioridades asignadas

(...)

83.1 (...) artículo 81° (...)”

DEBE DECIR:

“PRIMERA.- Incorpórase el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)" en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente:

“Capítulo IV

Presupuesto por Resultados (PpR)

(•■•)

Artículo 83°.- El seguimiento del gasto público y de

las prioridades asignadas

(...)

83.1 (...) artículo 82° (...)”

293625-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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