Ley Nº 29304

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 29304

El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2 #NORMAS LEGALES 385577

El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2 #NORMAS LEGALES 385577

f

PROVINCIAS

Acuerdo N° 128-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la planta de tratamiento

de reservorio de agua potable 385633

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 000243.- Ratifican Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital

de Ventanilla 385630 ¡j

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 011-2008/MDV-CDV.- Modifican el TUPA en cuanto a procedimientos administrativos de comercio ambulatorio

385631

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza N° 045-2008-CM/MPH-M,- Establecen plazo máximo para que las Municipalidades Distritales remitan expedientes

referidos a ratificación de Ordenanzas de Arbitrios 385631

Acuerdo N° 113-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado al Instituto Regional del Café

385632

V

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N® 043-2008-CD/OSIPTEL.- Principios Metodológicos Generales para la determinación de Tantas Tope y Cargos de Interconexión Tope aplicables en la prestación del Servicio de Telefonía en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social 1 al 8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 11581-2008-MTC/15.- Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular 385553

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29304

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo 2°.- Sede de la universidad

La Universidad Nacional de Jaén tiene su sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Artículo 3°.- Carreras profesionales

Las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional de Jaén son las siguientes:

1. Ingeniería Civil.

2. Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

3. Ingeniería de Industrias Alimentarias.

4. Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico.

5. Ingeniería Forestal y Ambiental.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para el funcionamiento de la universidad creada.

SEGUNDA.- Proyecto de Desarrollo Institucional

El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PD ) de la Universidad Nacional de Jaén, para su funcionamiento conforme a la normativa vigente.

TERCERA.- Comisión Organizadora

Aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades emitirá la resolución que reconoce a la Comisión Organizadora, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Comunícase al señor Presidente de la República para su publicación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Jaén, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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