Tipo de Norma: Ley
Número: 29304
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29304El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2 #NORMAS LEGALES 385577
El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2 #NORMAS LEGALES 385577
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PROVINCIAS
Acuerdo N° 128-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la planta de tratamiento
de reservorio de agua potable 385633
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo N° 000243.- Ratifican Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla 385630 ¡j
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza N° 011-2008/MDV-CDV.- Modifican el TUPA en cuanto a procedimientos administrativos de comercio ambulatorio
385631
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N° 045-2008-CM/MPH-M,- Establecen plazo máximo para que las Municipalidades Distritales remitan expedientes
referidos a ratificación de Ordenanzas de Arbitrios 385631
Acuerdo N° 113-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado al Instituto Regional del Café
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SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N® 043-2008-CD/OSIPTEL.- Principios Metodológicos Generales para la determinación de Tantas Tope y Cargos de Interconexión Tope aplicables en la prestación del Servicio de Telefonía en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social 1 al 8
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 11581-2008-MTC/15.- Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular 385553
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29304EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉNArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional de Jaén.
Artículo 2°.- Sede de la universidad
La Universidad Nacional de Jaén tiene su sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Artículo 3°.- Carreras profesionales
Las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional de Jaén son las siguientes:
1. Ingeniería Civil.
2. Ingeniería Mecánica y Eléctrica.
3. Ingeniería de Industrias Alimentarias.
4. Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico.
5. Ingeniería Forestal y Ambiental.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para el funcionamiento de la universidad creada.
SEGUNDA.- Proyecto de Desarrollo Institucional
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PD ) de la Universidad Nacional de Jaén, para su funcionamiento conforme a la normativa vigente.
TERCERA.- Comisión Organizadora
Aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades emitirá la resolución que reconoce a la Comisión Organizadora, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Comunícase al señor Presidente de la República para su publicación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Jaén, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.