Ley Nº 2929

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2929


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 02929

LEY N.° 2929

Creundo en el juzgado de primera instancia de la

provincia de la Convención, la plaza de escribano actuario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en el juzgado de primera instancia déla provincia de La Convención la plaza de escribano actuario encargado de la tramitación de las causas criminales de oficio, con el haber mensual de cuatro libras peruanas de oro, que se consignará en el Presupuesto

General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, que disponga lo necesario á su curnp 1

miento •

Dada en la sala de sesiones del Co°£r^ so, en Lima, á los treinta días del &

de noviembre de mil novecientos die -

ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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