Tipo de Norma: Ley
Número: 2929
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02929LEY N.° 2929
Creundo en el juzgado de primera instancia de la
provincia de la Convención, la plaza de escribano actuario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase en el juzgado de primera instancia déla provincia de La Convención la plaza de escribano actuario encargado de la tramitación de las causas criminales de oficio, con el haber mensual de cuatro libras peruanas de oro, que se consignará en el Presupuesto
General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, que disponga lo necesario á su curnp 1
miento •
Dada en la sala de sesiones del Co°£r^ so, en Lima, á los treinta días del &
de noviembre de mil novecientos die -
ocho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.