Ley Nº 29291

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 29291

#NORMAS LEGALES 384881

El Peruano

Lima, jueves 11 de diciembre de 2006

LEY N° 29291

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009

CAPÍTULO I

LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales ascienden a la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 72 355 497 884,00), y se establecen por las Fuentes de Financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos Ordinarios

Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 432 500 000,00), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos Directamente Recaudados

Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 098 102 118,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, y se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA

Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 4 887 381 142,00).

ii) Para los gobiernos regionales ascienden a

la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 415 292 901,00).

iii) Para los gobiernos locales ascienden a la suma de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 1 795 428

075,00).

c) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 992 516

944,00), que comprenden los recursos provenientes de créditos intemos y externos, y se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 862 705

483,00).

ii) Para los gobiernos regionales ascienden a la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 50 000 000,00).

iii) Para los gobiernos locales ascienden a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 79 811 461,00).

d) Donaciones y Transferencias

Las Donaciones y Transferencias hasta por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 344 453 366,00), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, y se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 240 203 905,00).

ii) Para los gobiernos locales ascienden a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTAYUNOY00/100 NUEVOS SOLES {SI. 104 249 461,00).

e) Recursos Determinados

Los Recursos Determinados hasta por el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 14 487 925 456,00), que comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones hasta por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 7 250 986 625,00), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) como fiduciario por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 044 815,00).

El Peruano

Lima, jueves 11 de diciembre de 2008

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Contribuciones a Fondos

Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MILTRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 306 247 000,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046, Ley que crea el fondo y la contribución solidaria para la asistencia previsional.

Fondo de Compensación Municipal

Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 708 289 769,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de tributación municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

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e) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos, y que exprese el impacto de su aplicación en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el Pliego presupuestario respectivo.

f) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de acuerdo con la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios en la programación presupuestaria durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el marco del cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal; dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4°.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

iv) Impuestos Municipales

Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 222 402 062,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley N° 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y sus modificatorias, y en el Decreto Legislativo N° 955, Ley de descentralización fiscal y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2009, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del articulo 2o de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) Mantener, durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público, una situación de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el artículo Io.

b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y sus modificatorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2 Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos de Operaciones de Endeudamiento estén destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo Io de la presente Ley, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del presente artículo.

4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo es también aplicable al financiamiento de Operaciones de Administración de Deuda.

Artículo 5°.- De la administración de recursos a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público

5.1 Durante el Año Fiscal 2009, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público (LTP) a que se contrae lo establecido en el Título III, Capítulo I de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del Año Fiscal 2008, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 200 000 000,00).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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