Ley Nº 29290

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 29290

384878

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 11 de diciembre de 2008

MEF/DNPP

28/11/2008

17:30:05

ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES

AÑO FISCAL 2009

FPR64A3BC

PAGINA: 3

FUENTE : TODA FUENTE

( EN NUEVOS SOLES )

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

ENTIDADES

VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

1

1686

1686 UNION¡NTERAMERICANA PARA LA VIVIENDA - UNIAPRAVJ 60 000

PRODUCCION

038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION

60 000

20 000 COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN - CIAT

20000 ORGANIZACION DE LAS NACtONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL - ONUDI

20000 ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO -OLDEPESCA

TOTAL FUENTE

44 604 834

Descargado desde www.elperuano.com.pe289266-1 LEY N° 29290

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009TÍTULO IOBJETO DE LA LEYArtículo 1°.- Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2009; y,

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 3°.- Comisión

La comisión anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

Artículo 4°.- Mecanismo de reembolso al Gobierno Nacional

El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fideicomiso.

TÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 5°.- Montos máximos de concertaciones

5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MI LY00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 346 370 000,00) destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00.

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100

000 000,00.

5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 510 272 000,00), conforme al siguiente detalle:

a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00.

b) Préstamos o avales, hasta SI. 200 000 000,00.

c) Defensa Nacional, hasta SI. 730 605 000,00.

d) Bonos ONP, hasta SI. 174 667 000,00

5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

TÍTULO IVENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESArtículo 6°.- Calificación crediticia

La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50° de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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