Tipo de Norma: Ley
Número: 29290
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29290384878
<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
MEF/DNPP
28/11/2008
17:30:05
ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES
AÑO FISCAL 2009
FPR64A3BC
PAGINA: 3
FUENTE : TODA FUENTE
( EN NUEVOS SOLES )
PLIEGO PRESUPUESTARIO
MONTO
ENTIDADES
VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
1
1686
1686 UNION¡NTERAMERICANA PARA LA VIVIENDA - UNIAPRAVJ 60 000
PRODUCCION
038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION
60 000
20 000 COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN - CIAT
20000 ORGANIZACION DE LAS NACtONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL - ONUDI
20000 ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO -OLDEPESCA
TOTAL FUENTE
44 604 834
Descargado desde www.elperuano.com.pe289266-1 LEY N° 29290EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009TÍTULO IOBJETO DE LA LEYArtículo 1°.- Ley GeneralPara efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley2.1 La presente Ley determina:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2009; y,
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 3°.- ComisiónLa comisión anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 4°.- Mecanismo de reembolso al Gobierno NacionalEl reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fideicomiso.
TÍTULO IIIMONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 5°.- Montos máximos de concertaciones5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MI LY00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 346 370 000,00) destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00.
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100
000 000,00.5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 510 272 000,00), conforme al siguiente detalle:
a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00.
b) Préstamos o avales, hasta SI. 200 000 000,00.
c) Defensa Nacional, hasta SI. 730 605 000,00.
d) Bonos ONP, hasta SI. 174 667 000,00
5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.
TÍTULO IVENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESArtículo 6°.- Calificación crediticiaLa calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50° de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.