Tipo de Norma: Ley
Número: 29292
documento PDF
29292385066
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de diciembre de 2008
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29292
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 26215, MODIFICADA POR LA LEY N° 26341, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99° DE LA LEY N° 23733,
LEY UNIVERSITARIA
Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la Ley es modificar el artículo Io de la Ley N° 26215, modificada por la Ley N° 26341, que modifica el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, referido a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego QuispeTito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y el Conservatorio Nacional de Música, conforme a b previsto en los artículos 23° y 24° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, conforme al texto siguiente:
“Artículo Io.- (...)Artículo 99°.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco y el Conservatorio Nacional de Música tienen los deberes y derechos que confiere la Ley N° 23733, Ley Universitaria, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen, otorgan en nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.
Los grados y títulos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del Director General o de quien haga sus veces.”
CU
Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de
2 Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arquedas, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, en aplicación de la Ley
2 N° 23733, Ley Universitaria.
% DISPOSICIONES TRANSITORIAS<L>
PRIMERA.- Inscripción de grados y títulos
Los grados y títulos otorgados a la fecha por la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que serán remitidos, con la formalidad del caso, dentro del término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Q SEGUNDA.- Plazo de adecuaciónLa Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuarán sus estructuras académicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria, otorgándoseles para tal efecto el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
290511-1LEY N° 29293
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 2°.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASLEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACION DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO
PRIMERA.- RequisitosLos directores de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas deberán cumplir con ios requisitos establecidos en el artículo 34° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria.
SEGUNDA.- Planes de estudioLa Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, la Escuela Nacional Superior
Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 2°.- Comisión Interínstitucional1. Constitúyese una Comisión Interínstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.