Ley Nº 29289

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 29289

384858 * NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 11 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29289

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2009

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2009 por el monto de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 355 497 884,00), que comprende los créditos >resupuestarios máximos correspondientes a os Piegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL

Correspondiente al Gobierno Nacional

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Nuevos Soles

47402194 703,00

31 230 508 460,00

7 258 072 995,00

8 913 613 248,00

Nuevos Soles

Correspondiente a los gobiernos

regionales 12 515 637 012,00

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

9 504 468 017,00 3 010 147 580,00 1021415,00

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- Distribución del Gasto del Presupuesto 2

del Sector Público.

Por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto.

- Distribución del Gasto del Presupuesto 3

del Sector Público.

Por entidad del Gobierno Nacional a nivel de Actividades y Proyectos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto 4

del Sector Público.

Por Gobierno Regional a nivel de Actividades y Proyectos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto 5

del Sector Público.

Por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamíento.

- Distnbudón del Gasto del Presupuesto del 6

Sector Público.

Por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos.

- Distribución del Gasto del Presupuesto del 7

Sector Público.

Por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento.

1.3 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2009 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2009” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2009” de la presente Ley.

Artículo 2°.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 72 355 497 884,00), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de Financiamiento

Nuevos Soles

Recursos Ordinarios 47 432 500 000,00

Recursos Directamente Recaudados 7 098102 118,00

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 992 516 944,00 Donaciones y Transferencias 344 453 366,00

Recursos Determinados 14 487 925 456,00

TOTAL SI. 72 355 497 884,1

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Correspondiente a los gobiernos locales

Gastos Comentes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

12437 666169,00

5 818 661 321,00

6 302 357 637,00 316 647 211,00

TOTAL SI.

72 355 497 884,

II

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo

- Distribución del Gasto del Presupuesto 1

del Sector Público.

Por Categoría y Genérica del Gasto

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°.- Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas y demás entidades que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable, sin excepción, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, y a sus organismos públicos.

Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable.

Artículo 4°.- De la responsabilidad y las acciones administrativas en el gasto público

4.1 Los actos administrativos, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en

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el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, y según lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 En materia de asignación de recursos, las entidades se sujetan estrictamente a los créditos presupuestarios que les hayan sido autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, y modificatorias, aprobada por el Congreso de la República.

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SUBCAPÍTULO IIDEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Articulo 5°.- De los ingresos del personal

5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos regulado por el Decreto Legislativo N° 1024, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1026, el Ministerio del Ambiente, la Contraloria General de la República y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y la Construcción (Sencico). Los arbitrajes en materia laboral que se efectúen de acuerdo con la normatividad de la materia se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente Ley.

5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006.

5.3 Las entidades públicas independientemente del régimen laboral que las regule y sin excepción, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

Artículo 6°.- De los aguinaldos y escolaridad

6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.200,00).

b) La bonificación por escolaridad, quese incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.300.00).

6.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 6.1, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009.

SUBCAPÍTULO IIIMEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIQNALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICOArtículo 7°.- Medidas en materia de gestión administrativa de gasto

7.1 Suspéndese la aplicación del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las transferencias financieras contenidas en los literales b), d), e), f), h), i) y j) del numeral 75.4 del citado artículo, respectivamente, así como las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional u operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normatividad vigente; para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, incluido el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del Gobierno Nacional; las del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Provías Descentralizado) en el marco de los convenios de préstamo “Programa de Caminos Departamentales - PCD” y “Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD”; y las transferencias a las universidades nacionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley N° 27506 y modificatorias.

Asimismo, están exceptuadas las transferencias financieras que realicen los gobiernos locales en el marco de programas sociales; para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública; para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de municipalidades; y aquellas orientadas a sus organismos públicos para la prestación de servicios y para el mantenimiento de infraestructura vial de su competencia.

El pliego que transfiere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron transferidos.

Los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 no considerados en el párrafo precedente se transfieren al Pliego de destino vía modificación presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda.

Las transferencias de recursos a que hace referencia el presente numeral no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.

7.2 Las entidades públicas que hayan efectuado transferencias financieras en el marco del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, deben emitir un informe sobre su aplicación y resultados respecto de la finalidad para la cual se autorizaron. Dicho informe es publicado en la página web del Pliego y remitido a la Contraloria General de la

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República dentro del primer semestre del año 2009.

Establécese la transferencia a las cuentas del Tesoro Público del saldo financiero al 31 de marzo de 2009, y los saldos de años anteriores, que tengan las entidades de destino de las transferencias financieras, que se hayan realizado a su favor con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público.

7.3 Las entidades públicas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales registran y mantienen actualizada, con la información correspondiente, la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas para fines presupuéstales, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

7.4 Es requisito para la creación de nuevas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 10 000 000,00).

A pedido de los gobiernos regionales y debidamente sustentados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer requisitos diferenciados, incluido el monto mínimo, para la creación de nuevas unidades ejecutoras.

7.5 Las entidades públicas disponen, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, asi como sus resultados de manera mensual.

El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público.

7.6 El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los sectores correspondientes, dentro del primer trimestre del año 2009, realiza evaluaciones de los programas sociales a cargo de las entidades públicas conforme a criterios de eficiencia del gasto, incluidos los de eficiencia ambiental, no duplicidad de funciones y mejora en la provisión de bienes y servicios que se realizan a través de programas, en el marco de la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la gestión del estado, y según los procedimientos y metodologías de las evaluaciones diseñadas en aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR).

7.7 Las entidades públicas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) proporcionarán información sobre sus bienes muebles e inmuebles, en el caso que lo requiera el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- Medidas en materia de personal

8.1 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:

a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2008, asimismo, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos.

En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

b) La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.

c) El nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, profesionales y asistenciales de la salud, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de la Academia Diplomática y del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (Sunat). Asimismo, al Poder Judicial y al Ministerio Público se les autoriza la Contratación Administrativa de Servicios del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el presenteejercicio. El nombramiento y la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe, se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados en la presente Ley.

d) La contratación de Gerentes Públicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1026, que establece el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.

e) La contratación de persona I para el M in isterio del Ambiente y para el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) y la Autoridad Nacional de Servicio Civil.

f) La contratación de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conductores para la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.

g) La designación de cargos de confianza en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en plazas presupuestadas y vacantes.

h) El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

i) La contratación de personal registral y de apoyo para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

8.2 Las entidades públicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público.

Artículo 9°.- Medidas en materia de bienes y servicios

9.1 El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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