Ley Nº 2928

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2928


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 02928

LEY N.0 2928

Creando la plaza de Escribano del Crimen en el juzgado de primera instancia de la provincia de Urnbamba

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso !la dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Lréase la plaza de Escribano del Crimen en el Juzgado de primera instancia de la provincia de Uru-bamba, con el haber de cuatro libras peruanas de oro al mes, que se consignará en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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