Ley Nº 29277

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 29277

W NORMAS LEGALES 382977

El Peruano

Lima, viernes 7 de noviembre de 2008

W NORMAS LEGALES 382977

El Peruano

Lima, viernes 7 de noviembre de 2008

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29277

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo I.- Independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional

Los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley.

Artículo II.- Permanencia e inamovilidad de los jueces

La carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento.

Artículo III.- Mérito

El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad.

Artículo IV.- Eticidad y probidad

La ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial.

Artículo V.- Capacitación permanente

La carrera judicial garantiza la permanente y óptima capacitación de los jueces.

Artículo VI.- Especialización

La carrera judicial garantiza y preserva la especialización de los jueces, salvo las excepciones de ley.

Artículo VIL- Debido proceso, tipicidad y legalidad

La carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.

Artículo VIII.- Organización funcional

Los niveles y el ejercido de la fundón jurisdicaonal de los jueces se sujetan a lo dispuesto en la Constitudón y la ley.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Concepto y objetivos de la carrera judicial

La carrera judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez; asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.

La carrera judicial tiene como objetivos:

1. Garantizar la independencia, idoneidad,

permanencia y especialización de los jueces.

2. Optimizar el servicio de impartidón de justicia.

Artículo 2°.- Perfil del juez

El perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son:

1. Formación jurídica sólida;

2. capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;

3. aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento;

4. conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial;

5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho;

6. conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función;

7. propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y

8. trayectoria personal éticamente irreprochable.

A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del juez.

La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Artículo 3°.- Niveles y sistema de acceso a la carrera

La carrera judicial se organiza en los siguientes niveles:

1. Jueces de Paz Letrados;

2. Jueces Especializados o Mixtos;

3. Jueces Superiores; y

4. Jueces Supremos.

El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera judicial, Jueces de Paz Letrados y Jueces Supremos, es abierto.

En el segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces que pertenecen a la carrera, quienes acceden por ascenso.

En ningún caso, los jueces de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto.

Artículo 4°.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial

Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la camera judicial:

1. Ser peruano de nacimiento;

2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;

3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, asi como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;

4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la camera judicial;

5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso;

6. no presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones;

7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y

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1

8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5°.- Sistema de ingreso a la carrera judicial

El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de selección y formación, que culmina con el nombramiento y la juramentación del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

CAPÍTULO II

REQUISITOS ESPECIALES

Articulo 6°.- Requisitos especiales para Juez Supremo

Para ser Juez Supremo se exige, además de los requisitos generales:

1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años;

2. haber ejercido el cargo de Juez Superior Titular o Fiscal del mismo nivel cuando menos diez (10) años o, alternativamente, haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años;

3. haber superado la evaluación prevista para tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura;

y

4. participar del programa de inducción.

Artículo 7°.- Requisitos especiales para Juez Superior

Para ser Juez Superior se exige, además de los requisitos generales:

1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años;

2. haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto;

4. ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y

5. participar del programa de inducción para los que ingresen por este nivel.

Articulo 8°.- Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto

Para ser Juez Especializado o Mixto se exige, además de los requisitos generales:

1. Ser mayor de treinta (30) años;

2. haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto;

4. ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y

5. participar del programa de habilitación para los postulantes que ingresen a la carrera por este nivel.

Artículo 9°.- Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado

Para ser Juez de Paz Letrado se exige, además de los requisitos generales:

1. Ser mayor de veinticinco (25) años;

2. haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura; y

4. participar del programa de habilitación.

Artículo 10°.- Requisitos especiales para Juez de Paz

Los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz se regulan por la ley de la materia.

CAPÍTULO III SELECCIÓN

Artículo 11°.- Finalidad y órgano competente

El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene por finalidad elegir a los postulantes que cumplan con las características establecidas en el artículo 2o.

Artículo 12°.- Ingreso a la carrera judicial

El ingreso a la carrera judicial comprende las siguientes fases:

1. Convocatoria pública al concurso;

2. selección de los postulantes;

3. declaración de los candidatos aptos;

4. participación en los programas de habilitación y de inducción, según corresponda; y

5. nombramiento en el cargo judicial.

Articulo 13°.- Convocatoria

La convocatoria para el ingreso a la carrera judicial comprende las vacantes existentes y futuras. En este último caso, únicamente pueden preverse las que resulten inminentes conforme a los requerimientos del Poder Judicial. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación.

Dicha convocatoria se realiza mediante publicación por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulación del distrito judicial donde se realiza el concurso.

Artículo 14°.- Proceso de selección

Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33° de la presente Ley.

Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección.

Artículo 15°.- Inscripción

El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.

Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada.

Artículo 16°.- Etapas &

Las etapas del proceso de selección son las

siguientes: g

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1. Evaluación de habilidades, destrezas y

conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional, mediante examen escrito; <5

2. evaluación de antecedentes o desarrollo

profesional del postulante (currículum vítae documentado);

3. evaluación psicológica y/o psicométrica; y

4. entrevista personal.

1

Artículo 17°.- Proceso de evaluación

Los resultados del examen escrito y de la calificación cumcular tienen carácter eliminatorio, quien no apruebe cada una de ellas no continúa en el proceso. Para § aprobarlas se debe obtener la nota aprobatoria de dos tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado final del concurso de selección y nombramiento.

Artículo 18°.- Carácter de la evaluación

Solo la evaluación escrita y la evaluación psicológica y/ o psicométrica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta última, son públicos.

La entrevista personal se realiza en sesión pública.

Artículo 19°.- Examen escrito

El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejerddo de la fundón jurisdicdonal. Son componentes esendales de estos el razonamiento jurídico, la capacidad creativa y de interpretadón, la cultura jurídica, la capacidad de redacdón y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selecdón.

En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad.

Artículo 20°.- Evaluación del currículum vítae

1. Criterios generales para la evaluación del currículum vítae documentado:

La calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o docente universitario en materia jurídica.

La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante. Solo es firmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COMUNICADO OFICIAL NA 011-2008-CG

A los Jefes de los Órganos de Control Institucional-OCI

del Sistema Nacional de Control-SNC

Habiéndose emitido la Resolución de Contraloría N° 447-2008-CG de 28.0CT.2008 que aprueba los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2009 y la Directiva N° 012-2008-CG/PL de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009, se ha programado el desarrollo de eventos de difusión a realizarse en la Escuela Nacional de Control (Av. Arequipa N° 1649 - Lince) y en las Oficinas Regionales de Control o lugares determinados por las mismas, según el cronograma y ámbito de control que corresponda:

SEDE CENTRAL - ESCUELA NACIONAL DE CONTROL

FECHA/hora

ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL BAJO EL ÁMBITO DE CONTROL DE :

17.NOV 08:30-13:30

Gerencia de Sector Productivo, Gerencia de Sector Defensa, Gerencia de Sector Económico

18. NOV 08:30-13:30

Oficina Regional de Control Lima-Callao, Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones

19. NOV 08:30-13:30

Gerencia de Sector Social, Gerencia de Entidades Autónomas, Gerencia de Programas Sociales y Gerencia de Sistemas Informáticos

OFICINAS REGIONALES DE CONTROL

Fecha, hora y lugar a ser Oficinas Regionales de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyobamba, establecido por cada una de Huaraz, lea, Huancayo, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Abancay, Arequipa, Tacna y Puno las Oficinas Regionales de Control

El Jefe de OCI podrá designar a un representante que asista en su lugar. Los representantes deberán presentar en el momento de su registro, el documento que los acredita como tal.

También, se les comunica que previamente al registro de su proyecto de Plan Anual de Control 2009, deberán descargar y actualizar las tablas Paramétricas que se encuentran a su disposición en la página Web de la Contraloría General de la República.

Lima, 6 de noviembre de 2008

SECRETARIA GENERAL CONTRALOREA GENERAL DE LA REPDBLICA

275081-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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