Tipo de Norma: Ley
Número: 29276
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29276382812
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de noviembre de 2008
1 PODER JUDICIAL 1
Res. N° 1463-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno 382832
Res. N° 1464-2008-MP-FN.- Encargan el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San
Martín - Tarapoto 382832
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 282-2008-CE-PJ.- Cesan por limite de edad a magistrado del Distrito Judicial de Lima Norte
382828
Res. Adm. N° 283-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Ecuador, en comisión de servicio 382829
g GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Anexo Ordenanza N° 248-MSI.- Anexo de la Ordenanza N° 248-MSI, que reguló la ubicación de elementos de
publicidad exterior en el distrito 382833
n
Res. Adm. N°412-2008-P-CSJL-PJ.- Regulan en la Corte Superior de Justicia de Lima el uso racional del servicio de mensajería, la entrega de expedientes y oficios, el horario de refrigerio y el recojo de expedientes y escritos en la Mesa cíe Partes de los Juzgados Especializados en lo
Contencioso-Administrativo 382829
Res. Adm. N° 418-2008-P-CSJL/PJ.- Disponen
incorporación de magistrado como integrante de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior
de Justicia de Lima 382830
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza N° 257-MDSMP.- Establecen beneficios
tributarios y no tributarios en el distrito 382836
Ordenanza N° 258-MDSMP.- Aprueban Ordenanza que extingue las multas administrativas por deudas de
cobranza dudosa y en estado virtual 382838
| ORGANISMOS AUTONOMOS |
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Acuerdo N° 108-2008/MVMT.- Exoneran de proceso de selección la reparación de dos camiones de la
Municipalidad 382839
Res. N° 058-2008-BCRP.- Autorizan viaje de servidor a México, en comisión de servicio 382830
Circular N° G46-2008-BCRP.- Indice de reajuste diario a
que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de noviembre de 2008 382831
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 012-2008-CDB.- Amplían vigencia de la Campaña Gratuita de Registro y Extensión de Licencias
Caninas 382841
Ordenanza N° 013-2008-CDB.- Establecen lineamientos
de política municipal para los jóvenes del distrito 382841
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 075 y 076-2008-MP-FN-JFS.- Dan por concluidas
designaciones de Jefes de las Oficinas Desconcentradas
de Control Interno de Puno y Amazonas 382831
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29276
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPTÚA AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE), A LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008, Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES
Articulo 1°.- Excepción al Instituto Nacional Penitenciario de normas de austeridad para ingreso de personal y autorizar su financiamiento
1.1 Exceptúase al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) durante el Año Fiscal 2008, ante la
emergencia suscitada por la insuficiencia de personal penitenciario necesario para garantizar la seguridad y la atención adecuadas en los establecimientos penitenciarios, de la prohibición de ingreso de personal dispuesto en el artículo 7o de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, con el objeto de realizar las siguientes acciones sobre personal:
a) Nombrar hasta trescientos cuarenta y tres (343) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, previo concurso público, para el proceso de admisión y formación a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP).
b) Nombrar hasta ciento veintisiete (127) profesionales para el tratamiento penitenciario, previo concurso público, para el proceso de admisión y capacitación a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP).
1.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia hasta por el monto de tres millones seiscientos dos mil noventa y 00/100 nuevos soles {SI. 3 602 090,00), para financiar la aplicación de la presente Ley, para cuyo efecto queda facultado a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.