Ley Nº 29275

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29275

Tipo de Norma: Ley

Número: 29275


Visualización de la norma: Ley 29275



Descargar Ley 29275 en PDF -

documento PDF

 29275 382642

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 1 de noviembre de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29275

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 5o A LA LEY N° 29194, LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTADArtículo único.- Objeto de la Ley

Incorpórase el artículo 5o a la Ley N° 29194, Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad, conforme al texto siguiente:

“Artículo 5°.- Alcances de la suspensión o pérdida de la patria potestad

La suspensión o pérdida de la patria potestad, a que se refiere la presente Ley, se hace extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentre procesada o con sentencia condenatoria, conforme a lo señalado en el artículo 4o.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

272729-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en distritosyprovinciasde los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

DECRETO SUPREMO N° 069-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

B

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2008-PCM se prorrogó por sesenta días a partir del 3 de setiembre de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del £ departamento de Ucayali;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaración;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Artículo 27°, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que ¿amenace su seguridad;

Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4o de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno;

De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 2 de noviembre del año en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Úcayali.

El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- Suspensión de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2o de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Vigencia de la Norma

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Ministro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONI

Ministro del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

272729-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos