Ley Nº 29263

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 29263

E! Peruano

Lima, jueves 2 de octubre de 2008

<§ NORMAS LEGALES

380715

1 N° Matrícula Nombre

N° Matrícula

Nombre

135 03753 PINTO CONTRERAS MARCELO GERMAN

136 09733 POMA TORRES CARLOS OSWALDO

137 07585 PORTUGUEZ NOLASCO HECTOR MARIN

138 15798 PRISSE SOLIS CARLOS WALTER

139 07736 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH

140 09156 QUEVEDO CASTRO VICTOR DANIEL

141 03661 GUIÑE ROMERO ROSA ELENA

142 20754 QUIROZ RONCE FERNANDO ESTEBAN

143 05018 QUISPE BARRERA ANDRES

144 06343 RAMÓN RUFFNER JERÍ GLORIA

145 04655 RIVADENEIRACRISOSTOMO NESTOR

146 15076 ROJAS AMPUERO ADRIANA

147 08625 ROJAS CUADRADO CLELIADORIS

148 05796 ROMERO DAVAIOSILTER WENCESLAO

149 07283 ROMERO LlMACHI FELIX DIONISIO

150 11167 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO

151 07587 RUBIÑOS T1PIANA CESAREO FIDEL

152 01097 RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO

153 03857 SAAL ARAVENA JOSÉ GODOFREDO

154 09413 SALDIVAR ORTIZ CARMEN

155 05153 SALGUERO TERRAZAS LUIS

156 01294 SALINAS ZEGARRA OSCAR RENE

157 11108 SANCHEZ AREVALO DOMfTIU ANA 156 02037 SANCHEZ BURGOS REGULO

159 04741 SANCHEZ CACERES LUIS ESTEBAN

160 17622 SANCHEZ CHAFLOQUE ESTHER

161 02021 SANCHEZ VERDEGUERJUAN NELSON

162 14438 SANDOVAL HILARIO FELICITA

163 11150 SANEZ VIGIL EDWIN

164 16337 SICCHAMACASSI LUPE ELIZABETH

165 04614 SILVA CHUQUE CESAR AUGUSTO

166 02009 SOLIS SALCEDO VICTOR RAUL

167 10023 SOLIS TORRES PEDRO ALBERTO

168 08464 SOSA SANCHEZ VICTORIANO

169 18035 SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR

170 01033 SOTOMAYOR VARGAS RAUL

171 08486 SUAREZ CERVELLON LUIS ALBERTO

172 15652 SULCAASTO ELENA

173 08725 TACURI HUIZACESAR LUIS

174 05277 TAPIA VASQUEZ LEONCIO FELIX

175 06504 TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARIA

176 08902 TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARLENE

177 01582 TORRES ALEGRE GASTON EUSE8IO

178 10534 TORRES VEGA MARTHA BEATRIZ

179 09596 TRIGUEROS CHIQUILLO BENITO JUAN

180 11443 TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA

181 02289 TU DELA MARTINEZ LA ROSA CARLOS

182 07099 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ

183 04680 URPEQUE VELASQUEZ MARIA ROSA

184 03105 VALDEZ TERAN GUILLERMO

185 14193 VALLE JO URRETA CESAR WALTER

166 08281 VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN

187 10688 VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL

188 10435 VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO

189 12289 VASQUEZ RODRIGUEZ EDWIN

190 05074 VASQUEZ VASQUEZ EDGAR

191 03272 VEREAU RODRIGUEZ JORGE

192 03389 VILLAFRANCA ALBINAGORTA JUAN

193 11362 VILLANUEVA FERMIN CARMEN

194 10607 VILLARREAL MINAYA FAUSTO

195 06352 VILLAVICENCIO LOPEZ MIGUELANGEL

196 01614 VILLENAALARCON DELFIN AMADEO

197 03077 VIVANCO SEMINARIO VICTOR ROLDAN

198 13243 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO

199 02451 YARASCA RAMOS PEDRO ANTONIO

200 06412 ZAVAUPAUCAR GUILLERMINA

201 03845 ZEVALLOS ROMAN JOSE CARLOS

Lima, 1 de octubre de 2008.

CPC Elsa Rosario Ligarte Vásquez

Decana

CPC Susan Miriam Sardón Panlagua

Directora Secretaria

CPC Luz María García Piérola

Directora de Coordinación de Peritaje Contable Judicial

LEY N2 29263

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTEArtículo 1°.- Modificación de los artículos 217°, 218°, 221° y 224e del Código Penal

Modifícanse el inciso c) del artículo 217°, los incisos b) y d) del artículo 218°, así como los artículos 221° y 224° del Código Penal en los siguientes términos:

"Artículo 217o.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor

(...)

c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de ios medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.

(...)

Artículo 218°.- Formas agravadas

(■)

b.La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

(...)

d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello.

(...)Artículo 221°.* Incautación preventiva y comiso definitivo

En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.

De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de ja intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.

Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.

Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los

El Peruayj

Lima, jueves 2 de octubre de 2008

#NORMAS LEGALES

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ejemplares, materiales ¡lícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

Articulo 224°.- Incautación preventiva y comiso definitivo

En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ¡lícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.

De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.

Para la incautación no se requeriré identificar individualmente Ja totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.

Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos ai encausado.”

Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 220o-A, 220o-B, 220°-C, 220°-D, 220°-E, 220°-F y 444°-A al Código Penal

Incorpóranse los artículos 220°-A, 220°-B, 220°-C, 220o-D, 220°-E, 220°-F y 444°-A al Código Penal, en los siguientes términos:

‘Artículo 220°-A.- Elusión de medidas tecnológicas

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda cualquier medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

Artículo 220°-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca ai público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

Artículo 220°-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

Artículo 220°-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos

El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

La misma pena será impuesta al que distribuya

o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del púbfico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Artículo 220“-E.- Etiquetas, carátulas y empaques

El que fabrique, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte dias-multa.

Artículo 220°-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador

El que elabore, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales manuales o licencias no auténticas para un programa de ordenador será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 444°-A.- Protección de señales satelitales encriptadas

El que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa.”

Artículo 3°.- Modificación del Título XIII del Código Penal

Modifícase el Título XIII del Código Penal, en los siguientes términos:

“TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO I

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

Artículo 304°.- Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-muita.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas,

Artículo 305°.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304°, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2.0b$taculiza o impide la actividad fiscalizados de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3.Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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