Ley Nº 29262

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 29262

El Peruano

Urna, martes 30 de setiembre de 2008

¥ NORMAS LEGALES

380521

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 29262

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONDONA LAS MULTAS ELECTORALES A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es condonar las multas electorales a favor de los damnificados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que afectaron gravemente los departamentos de lea, Huancavelica y Lima.

Artículo 2°.- Ámbito territorial de la condonación

Condónanse las multas electorales vigentes a favor de los ciudadanos que, según su Documento Nacional de Identidad, se encuentren domiciliados en las zonas declaradas en estado de emergencia que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus sucesivas ampliaciones, son las siguientes:

1. Las provincias del departamento de lea.

2. Las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.

3. Las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

Artículo 3°.-Alcance de la condonación

La condonación de las multas electorales establecida en la presente Ley alcanza los siguientes supuestos:

1. Las multas impuestas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio.

2. Las multas impuestas a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de miembro de mesa para el que había sido designado o por negarse a integrarla.

Artículo 4°.- Archivo de cobranzas coactivas

Archívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo del no pago de las multas electorales relativas a los procesos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponde a cada una de las entidades, según las competencias asignadas en sus leyes orgánicas respectivas.

SEGUNDA.- La condonación de multas electorales a que se contrae la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

258449-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a EE.UU. para participar en Foro de Inversiones Perú - EE.UU., y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2008-PCM

Lima, 29 de setiembre de 2008

Visto el Oficio Num. 3126-2008-AG/SG del Secretario General del Ministerio de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de octubre del 2008 se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, un Foro de Inversiones Perú - EE.UU., organizado por la firma Sonnenschein Nath & Rosenthal LLP, dirigido a ejecutivos - empresarios de empresas de Estados Unidos de América interesados en invertir en el Perú;

Que, asimismo, la referida firma organizadora ha formulado invitación a autoridades del Sector Público y a ejecutivos y empresarios peruanos con el propósito de intercambiar experiencias e impulsar sinergias que tengan como común propósito fortalecer e incrementar el comercio bilateral y la generación de oportunidades de negocio que impliquen mayor inversión en el Perú;

Que, adicionalmente, dicho evento permitirá afianzar e incorporar en la agenda bilateral con Estados Unidos de América, las actividades que el Ministerio de Agricultura viene desarrollando en conjunto con diversas instituciones del Estado para la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU., suscrito con dicho país;

Que, en ese mismo sentido, el Ministerio de Agricultura podrá exponer los distintos programas y proyectos de cooperación que ha diseñado, cuya finalidad no sólo está relacionada con la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, sino con la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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