Tipo de Norma: Ley
Número: 29262
documento PDF
29262El Peruano
Urna, martes 30 de setiembre de 2008
¥ NORMAS LEGALES
380521
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 29262
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONDONA LAS MULTAS ELECTORALES A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es condonar las multas electorales a favor de los damnificados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que afectaron gravemente los departamentos de lea, Huancavelica y Lima.
Artículo 2°.- Ámbito territorial de la condonaciónCondónanse las multas electorales vigentes a favor de los ciudadanos que, según su Documento Nacional de Identidad, se encuentren domiciliados en las zonas declaradas en estado de emergencia que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus sucesivas ampliaciones, son las siguientes:
1. Las provincias del departamento de lea.
2. Las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
3. Las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
Artículo 3°.-Alcance de la condonaciónLa condonación de las multas electorales establecida en la presente Ley alcanza los siguientes supuestos:
1. Las multas impuestas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio.
2. Las multas impuestas a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de miembro de mesa para el que había sido designado o por negarse a integrarla.
Artículo 4°.- Archivo de cobranzas coactivasArchívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo del no pago de las multas electorales relativas a los procesos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponde a cada una de las entidades, según las competencias asignadas en sus leyes orgánicas respectivas.
SEGUNDA.- La condonación de multas electorales a que se contrae la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
258449-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a EE.UU. para participar en Foro de Inversiones Perú - EE.UU., y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2008-PCMLima, 29 de setiembre de 2008
Visto el Oficio Num. 3126-2008-AG/SG del Secretario General del Ministerio de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de octubre del 2008 se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, un Foro de Inversiones Perú - EE.UU., organizado por la firma Sonnenschein Nath & Rosenthal LLP, dirigido a ejecutivos - empresarios de empresas de Estados Unidos de América interesados en invertir en el Perú;
Que, asimismo, la referida firma organizadora ha formulado invitación a autoridades del Sector Público y a ejecutivos y empresarios peruanos con el propósito de intercambiar experiencias e impulsar sinergias que tengan como común propósito fortalecer e incrementar el comercio bilateral y la generación de oportunidades de negocio que impliquen mayor inversión en el Perú;
Que, adicionalmente, dicho evento permitirá afianzar e incorporar en la agenda bilateral con Estados Unidos de América, las actividades que el Ministerio de Agricultura viene desarrollando en conjunto con diversas instituciones del Estado para la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU., suscrito con dicho país;
Que, en ese mismo sentido, el Ministerio de Agricultura podrá exponer los distintos programas y proyectos de cooperación que ha diseñado, cuya finalidad no sólo está relacionada con la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, sino con la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.