Ley Nº 29261

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 29261

El Peruano

Lima, domingo 21 de setiembre de 2008

¥ NORMAS LEGALES

380021

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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LEY N2 29261

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 1015 Y1073,

Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 11a DE LA LEY Na 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 1°.- Derogatoria

Por efecto de la presente Ley, quedan derogados los Decretos Legislativos núms. 1015 y 1073.

Artículo 2°.- Restitución

Por efecto de la presente Ley, se restituye la vigencia de los artículos 10° y 11° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, con sus textos originales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política del Perú y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

254698-1

Aprueban Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario

DECRETO SUPREMO N° 019-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, disponiendo en su artículo 4o la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, mediante Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía creado por Ley N° 28939, determina que la finalidad del fondo es también para “garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”;

Que, posteriormente, mediante Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, precisa en su única disposición final que mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agncultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo;

Que, en este contexto es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que consta de cinco (5) títulos, veintiún (21) artículos y un (1) Anexo.

Articulo 2o.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.

Ministro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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