Tipo de Norma: Ley
Número: 29260
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29260El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2006
i NORMAS LEGALES
379965
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
D.A. N° 17-2008-MSS.- Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitano en el distrito 380009
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PROVINCIAS
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Anexo Ordenanza N° 000060.- Plano de Actualización de Zonificación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambeta, Río Rímac y el Oceáno
Pacífico 3800011 Si
Res. N° 478-2008-MPC/GGDU.- Aprueban recepción de obras de proceso de habilitación urbana para uso de
vivienda de inmueble 3800010^
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 031 -2008-MDV.- Disponen exoneración de derecho de pago en procedimiento administrativo
para registro de can 3800014
Ordenanza N° 032-2008/MDV.- Disponen suspensión temporal de la exigencia de derecho de pago para la tramitación de procedimientos administrativos a cargo
de la Subgerencia de Transporte 3800015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Acuerdo N° 116-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final
de Residuos Sólidos” 3800015
Acuerdo N° 117-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno ubicado
en área urbana del distrito 3800016
Ordenanza N° 009-2008-CDB.- Amplían vigencia de amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas aprobada mediante Ordenanza N° 004-
2008-CDB 3800013
Ordenanza N° 010-2008-CDB.- Aprueban Reglamento
del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista
para el período 2009 - 2010 3800013
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS
Acuerdo N° 024-2008-MDSM.- Declaran en situación de emergencia la construcción inmediata de la Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish
3800017
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N® 29260
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LAS ACCIONES A FAVOR DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, la ejecución de las siguientes acciones:
a. Reconstrucción a través de los programas de vivienda pertinentes promovidos por el Estado a favor de los damnificados, para lo cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) está autorizado a realizar el saneamiento físico legal respectivo;
b. acciones de restablecimiento, ampliación o mejora de los servicios y edificaciones públicas; y,
c. reubicación de damnificados.
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y a las municipalidades provinciales, en los casos que corresponda, a iniciar en el plazo de hasta seis (6) meses los procedimientos de expropiación según la legislación de la materia.
Articulo 2°.- Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca teniendo como base la tasación será determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a la ley de la materia. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las medidas pertinentes para su cumplimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Saneamiento físico legal
Autorízase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) a efectuar las acciones necesarias para la formalización de posesiones informales que se efectúen en aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Excepciones
Exceptúase solo a la presente Ley de lo previsto en los artículos 3o, 10°, numeral 10.3, y 23°, numeral 23.1, de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.