Ley Nº 29260

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 29260

El Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2006

i NORMAS LEGALES

379965

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

-\

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 17-2008-MSS.- Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitano en el distrito 380009

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PROVINCIAS

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Anexo Ordenanza N° 000060.- Plano de Actualización de Zonificación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambeta, Río Rímac y el Oceáno

Pacífico 3800011 Si

Res. N° 478-2008-MPC/GGDU.- Aprueban recepción de obras de proceso de habilitación urbana para uso de

vivienda de inmueble 3800010^

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 031 -2008-MDV.- Disponen exoneración de derecho de pago en procedimiento administrativo

para registro de can 3800014

Ordenanza N° 032-2008/MDV.- Disponen suspensión temporal de la exigencia de derecho de pago para la tramitación de procedimientos administrativos a cargo

de la Subgerencia de Transporte 3800015

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO

Acuerdo N° 116-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final

de Residuos Sólidos” 3800015

Acuerdo N° 117-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno ubicado

en área urbana del distrito 3800016

Ordenanza N° 009-2008-CDB.- Amplían vigencia de amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas aprobada mediante Ordenanza N° 004-

2008-CDB 3800013

Ordenanza N° 010-2008-CDB.- Aprueban Reglamento

del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista

para el período 2009 - 2010 3800013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Acuerdo N° 024-2008-MDSM.- Declaran en situación de emergencia la construcción inmediata de la Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish

3800017

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N® 29260

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LAS ACCIONES A FAVOR DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, la ejecución de las siguientes acciones:

a. Reconstrucción a través de los programas de vivienda pertinentes promovidos por el Estado a favor de los damnificados, para lo cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) está autorizado a realizar el saneamiento físico legal respectivo;

b. acciones de restablecimiento, ampliación o mejora de los servicios y edificaciones públicas; y,

c. reubicación de damnificados.

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y a las municipalidades provinciales, en los casos que corresponda, a iniciar en el plazo de hasta seis (6) meses los procedimientos de expropiación según la legislación de la materia.

Articulo 2°.- Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca teniendo como base la tasación será determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a la ley de la materia. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las medidas pertinentes para su cumplimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Saneamiento físico legal

Autorízase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) a efectuar las acciones necesarias para la formalización de posesiones informales que se efectúen en aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Excepciones

Exceptúase solo a la presente Ley de lo previsto en los artículos 3o, 10°, numeral 10.3, y 23°, numeral 23.1, de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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