Ley Nº 29259

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 29259

El Peruano

Lima, domingo 14 de setiembre de 2008

* NORMAS LEGALES379701

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27181,LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, SOBRE SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

26.3 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 24° "

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado porel Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprobará las modificaciones de los reglamentos nacionales para adecuarlos a las disposiciones contenidas en la esente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días ábiles, contados a partir de su vigencia.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Artículo único.- Modificación de los artículos 24° y 26° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse los artículos 24° y 26° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

“Articulo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones

(...)

24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales.

(...)

Artículo 26°.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

251606-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Oficializan la "X Feria Internacional

26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son las siguientes:

a) Amonestación a la empresa;

b) multa a la empresa y al conductor;

c) suspensión de la licencia de conducir;

d) suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda;

e) inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre;

f) cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor; y,

g) cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.

26.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y tránsito terrestre son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

cí ¡ntemamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria del servicio;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje; e,

i) paralización de la actividad.

El proceso administrativo se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implemerrtadón de las medidas preventivas previas.

Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial Jaén - 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0784-2008-AG

Lima, 12 de setiembre de 2008

VISTO:

El Oficio N° 2450-2008-AG-DGPA/DCL, de fecha 29 de agosto de 2008 del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante el Oficio N° 646-2008-GR-CAJ-DRA/ DPA de fecha 20 de agosto de 2008, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la oficialización de la “X Feria Internacional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial Jaén - 2008”, siendo programado en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios del año 2008, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2008-AG, a rea izarse del 11 al 18 de setiembre del año en curso, en el Campo Ferial “El Limón", ubicado en el jirón Sánchez Carrión s/n de la ciudad de Jaén - Cajamarca,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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