Ley Nº 29258

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 29258

El Peruano

Lima, viernes 12 de setiembre de 2008

¥ NORMAS LEGALES

379505

PROVINCIAS

D.A. N° 013-2008-A/MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 128-A-MDC que aprobó beneficios

tributarios a contribuyentes del distrito 379542

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 000078-2008-MDSJM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad 379543

Ordenanza N° 000081 -2008-MDSJM.- Autorizan celebración

del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 379543

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N° 031-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa

del Vaso de Leche 379544

Ordenanza N° 000044.- Aprueban Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de los “Paneles de

Información Variable - PIV” (Telemáforo) 379558

Ordenanza N° 000048.- Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 000010 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad

379559

Ordenanza N° 007-2008-MDLP/ALC.- Exoneran de pago de arbitrio municipal a diversos vecinos del distrito, desde el mes de setiembre hasta la culminación de la

obra “Remodelación del Malecón Pardo” 379565

Ordenanza N° 139-MDSM.- Aprueban Regulación de los Procedimientos de Licencia y Autorizaciones de

Funcionamiento en el distrito 379545

D.A. N° 014-2008-MDSM.- Modifican importe del derecho de tramitación de procedimiento sobre autorización para conexión o reconexión domiciliaria de agua, electricidad,

gas y otros del TUPA de la Municipalidad 379555

V___

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUUES

Acuerdo N° 014-2008-MDLA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera temporales

para vivienda 379565

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29258

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA, DURANTE EL AÑO FISCAL 2008, LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 123 EN EL PLIEGO 011 - MINISTERIO DE SALUD YDICTA OTRAS DISPOSICIONESArtículo único.- Autorización de operación de Unidad Ejecutora en el Ministerio de Salud

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, autorice la Unidad Ejecutora 123 - Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, PARSALUD, en el Pliego 011 - Ministerio de Salud, cuyo financia miento para su operatividad será asumido con cargo al presupuesto institucional del citado Pliego.

La autorización a que se contrae el presente artículo será destinada a actividades y servicios directos de atención a las personas necesitadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifícase el artículo 75° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley

N° 28411, y modificatorias, incluyéndose el literal m) en el numeral 75.4, conforme a lo siguiente:

“m) Del Ministerio de Salud para actividades y proyectos de inversión en salud.”

SEGUNDA.- Extiéndese el plazo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142, para que las acciones señaladas en el primer párrafo de dicho numeral, se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2008, priorizando los hospitales de las jurisdicciones en extrema pobreza.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

250878-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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