Tipo de Norma: Ley
Número: 29258
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29258El Peruano
Lima, viernes 12 de setiembre de 2008
¥ NORMAS LEGALES
379505PROVINCIAS
D.A. N° 013-2008-A/MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 128-A-MDC que aprobó beneficios
tributarios a contribuyentes del distrito 379542
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 000078-2008-MDSJM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad 379543
Ordenanza N° 000081 -2008-MDSJM.- Autorizan celebración
del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 379543
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo N° 031-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche 379544
Ordenanza N° 000044.- Aprueban Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de los “Paneles de
Información Variable - PIV” (Telemáforo) 379558
Ordenanza N° 000048.- Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 000010 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
379559
Ordenanza N° 007-2008-MDLP/ALC.- Exoneran de pago de arbitrio municipal a diversos vecinos del distrito, desde el mes de setiembre hasta la culminación de la
obra “Remodelación del Malecón Pardo” 379565
Ordenanza N° 139-MDSM.- Aprueban Regulación de los Procedimientos de Licencia y Autorizaciones de
Funcionamiento en el distrito 379545
D.A. N° 014-2008-MDSM.- Modifican importe del derecho de tramitación de procedimiento sobre autorización para conexión o reconexión domiciliaria de agua, electricidad,
gas y otros del TUPA de la Municipalidad 379555
V___
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUUES
Acuerdo N° 014-2008-MDLA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera temporales
para vivienda 379565
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29258EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA, DURANTE EL AÑO FISCAL 2008, LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 123 EN EL PLIEGO 011 - MINISTERIO DE SALUD YDICTA OTRAS DISPOSICIONESArtículo único.- Autorización de operación de Unidad Ejecutora en el Ministerio de SaludFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, autorice la Unidad Ejecutora 123 - Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, PARSALUD, en el Pliego 011 - Ministerio de Salud, cuyo financia miento para su operatividad será asumido con cargo al presupuesto institucional del citado Pliego.
La autorización a que se contrae el presente artículo será destinada a actividades y servicios directos de atención a las personas necesitadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES MODIFICATORIASPRIMERA.- Modifícase el artículo 75° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
N° 28411, y modificatorias, incluyéndose el literal m) en el numeral 75.4, conforme a lo siguiente:
“m) Del Ministerio de Salud para actividades y proyectos de inversión en salud.”
SEGUNDA.- Extiéndese el plazo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142, para que las acciones señaladas en el primer párrafo de dicho numeral, se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2008, priorizando los hospitales de las jurisdicciones en extrema pobreza.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
250878-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.