Ley Nº 29251

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Número: 29251


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 29251

El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 21 1:1; #NORMAS LEGALES 375733

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C 4

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 047-2008/MDLV.- Establecen

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tasa por

estacionamiento vehicular temporal en el distrito

375779

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 09-2008-MSB-A.- Disponen el embanderamiento

general del distrito

375790^

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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Acuerdo N° 063-MSI.- Precisan Acuerdo N° 003-2008-MSI ¡ respecto al monto de dietas por sesión de Regidores Municipales

375790 i

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS

Ordenanza N° 004-2008-MPM-CH.- Aprueban Plan de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Malacasi 2008 - 2017

375795

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL

Acuerdo N° 17-2008-MDM.- Declaran en emeigenda el cauce de ríos, diques de defensa ribereña, captaciones, vías y carreteras vecinales del distrito y exoneran de proceso de selección la adquisición

de maquinaria y vehículos 375796

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS

Ordenanza N° 143.- Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de

Defensa Civil de la Municipalidad 375790

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 012-2008/MDSM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la Proclamación de la

Independencia del Perú 375795

Acuerdo N° 015-2008-MDST/AD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para ejecución de la obra “Mejoramiento de Puntos Críticos de la Trocha Carrozable Yerba Buena - Santo Tomás, Lucma Pampa - San

Salvador" 375798

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

D.A. N° 008-2008/MVMT.- Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la

Independencia del Perú 375795

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29251

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICADA POR LALEY N° 29037

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 3o y 6o de la Ley N° 28305, modificada por la Ley N° 29037

Modifícanse los artículos 3o y 6o de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley N° 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- De las competencias en el control y fiscalización

El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del

R.M. N° 282, 283, 284, 285 y 286-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministenales del Mínisteno de Vivienda, Construcción y Saneamiento

375723

J

Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero.

Artículo 6°.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos v Productos Fiscalizados

Créase el Registro Unico para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fiscalizados.

El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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