Tipo de Norma: Ley
Número: 29251
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29251El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 21 1:1; #NORMAS LEGALES 375733
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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N° 047-2008/MDLV.- Establecen
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tasa por
estacionamiento vehicular temporal en el distrito
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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. N° 09-2008-MSB-A.- Disponen el embanderamiento
general del distrito
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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Acuerdo N° 063-MSI.- Precisan Acuerdo N° 003-2008-MSI ¡ respecto al monto de dietas por sesión de Regidores Municipales
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS
Ordenanza N° 004-2008-MPM-CH.- Aprueban Plan de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Malacasi 2008 - 2017
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Acuerdo N° 17-2008-MDM.- Declaran en emeigenda el cauce de ríos, diques de defensa ribereña, captaciones, vías y carreteras vecinales del distrito y exoneran de proceso de selección la adquisición
de maquinaria y vehículos 375796
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS
Ordenanza N° 143.- Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de
Defensa Civil de la Municipalidad 375790
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. N° 012-2008/MDSM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la Proclamación de la
Independencia del Perú 375795
Acuerdo N° 015-2008-MDST/AD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para ejecución de la obra “Mejoramiento de Puntos Críticos de la Trocha Carrozable Yerba Buena - Santo Tomás, Lucma Pampa - San
Salvador" 375798
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
SEPARATAS ESPECIALES
VIVIENDA
D.A. N° 008-2008/MVMT.- Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la
Independencia del Perú 375795
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29251EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICADA POR LALEY N° 29037Artículo 1°.- Modificación de los artículos 3o y 6o de la Ley N° 28305, modificada por la Ley N° 29037
Modifícanse los artículos 3o y 6o de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley N° 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 3°.- De las competencias en el control y fiscalización
El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del
R.M. N° 282, 283, 284, 285 y 286-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministenales del Mínisteno de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.
El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero.
Artículo 6°.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos v Productos Fiscalizados
Créase el Registro Unico para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fiscalizados.
El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.