Tipo de Norma: Ley
Número: 29252
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29252 375734<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de julio de 2008
fiscalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único.
El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Ósinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único
Para el Control de Insumos Químicos y Productos iscal izados.
Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.”
R- LEY N° 29252
B
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
0
1 POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la - República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 2°.- Modificación de la única disposición complementaria y adición de una segunda disposición complementaria a la Ley N° 29037
Modifícase la única disposición complementaria de la Ley N° 29037 y adiciónase una segunda disposición complementaria, con los siguientes textos, respectivamente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC).
SEGUNDA.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6o de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley N° 29037. Para tal efecto, exonérasele de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9o de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO | PARA EL AÑO FISCAL 200825
Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 599 082,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme al siguiente detalle:
(En nuevos soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
4.1.2.008 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF 19 599 082,00
TOTAL INGRESOS 19 599 082,00
EGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO
SECCIÓN PRIMERA
-
PLIEGO
036:
COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA
001:
FUNCIÓN
16:
PROGRAMA
053:
SUBPROGRAMA
0148:
PROYECTO
2.027764:
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
ADMINISTRACIÓN GENERAL TRANSPORTE
TRANSPORTE FERROVIARIO FERROVÍAS
REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA
(En nuevos soles)
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones
19 599 082,00
POR TANTO:
TOTAL EGRESOS 19 599 082,00
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
224063-1 Artículo 2°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.