Ley Nº 29252

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Número: 29252


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 29252 375734

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 9 de julio de 2008

fiscalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único.

El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Ósinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único

Para el Control de Insumos Químicos y Productos iscal izados.

Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.”

R- LEY N° 29252

B

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

0

1 POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la - República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 2°.- Modificación de la única disposición complementaria y adición de una segunda disposición complementaria a la Ley N° 29037

Modifícase la única disposición complementaria de la Ley N° 29037 y adiciónase una segunda disposición complementaria, con los siguientes textos, respectivamente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC).

SEGUNDA.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6o de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley N° 29037. Para tal efecto, exonérasele de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9o de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO | PARA EL AÑO FISCAL 2008

25

Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 599 082,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme al siguiente detalle:

(En nuevos soles)

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CRÉDITO

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO

4.1.2.008 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF 19 599 082,00

TOTAL INGRESOS 19 599 082,00

EGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CRÉDITO

SECCIÓN PRIMERA

-

PLIEGO

036:

COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA

001:

FUNCIÓN

16:

PROGRAMA

053:

SUBPROGRAMA

0148:

PROYECTO

2.027764:

GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

ADMINISTRACIÓN GENERAL TRANSPORTE

TRANSPORTE FERROVIARIO FERROVÍAS

REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA

(En nuevos soles)

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones

19 599 082,00

POR TANTO:

TOTAL EGRESOS 19 599 082,00

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

224063-1 Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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