Tipo de Norma: Ley
Número: 29250
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29250El Peruano
Lima, martes 8 de julio de 2008
W NORMAS LEGALES
375693GOBIERNO CENTRAL Instituto Nacional Penitenciario Sede Central Administración Lima Justicia Administración Administración General Gestión Administrativa
(En nuevos soles)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29250EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2008Artículo 1°.- ObjetoAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 556,00), para la implementadón de la asignación por concepto de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” en cumplimiento de lo dispuesto en la duodécima disposición final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
(En nuevos soles)
FUENTE DE FINANCIAMELO:
1 RECURSOS ORDINARIOS
3 998 556,00
TOTAL INGRESOS 3 998 556,00
EGRESOS:
(En nuevos soles)
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 061
UNIDAD EJECUTORA 001
FUNCIÓN 02
PROGRAMA 003
SUBPROGRAMA 0006
ACTIVIDAD 000267
CATEGORÍA DEL GASTO:
vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23° numeral 23.2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”3.1 Apruébase la asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) conforme a lo dispuesto en la duodécima disposición final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la cual tiene naturaleza pensionable, quedando fijada en ciento veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 120,00) mensuales, cuyo abono se realiza conjuntamente y a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de julio del año 2008.
Lo dispuesto se establece sin perjuicio de la obligación del INPE de llevar a cabo una propuesta de reestructuración de su presupuesto en relación con la denominada asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”.
3.2 El monto de la asignación de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” establecido en el párrafo precedente, incluye la suma que perciben el personal del Instituto Nacional Penitenciario y agentes penitenciarios en su planilla de pagos por concepto de Remuneración por Riesgo de Vida, quedando derogadas las normas que regían su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIAÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
5. GASTOS CORRIENTES
1. Personal y Obligaciones Sociales 3 998 556,00
TOTAL EGRESOS 3 998 556,00
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
223483-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.