Ley Nº 29247

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 29247

374662

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 25 de junio de 2008

MUNICIPALIDAD

<1>

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

DE JESUS MARIA

B

Ordenanza N° 010-2008-MDLP.- Otorgan beneficio de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONIERO

O

TJ

«5

Ordenanza N° 268-MDJM.- Modifican la Ordenanza N° 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “Renovemos

Jesús María” 374772

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. N° 105-GM/MDLV.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

374773

PROVINCIAS

regularización tributaria en favo- de contribuyentes del | distrito 374774

Ordenanza N° 011-2008-MDLP.- Prorrogan vigencia de & la Ordenanza N° 009-2008-MDLP 374775

Acuerdo N° 017-2008-MDLP.- Autorizan viaje del Alcalde a Chile para participar en el IV Encuentro

^ Municipal Chileno - Peruano 374776

R.A. N° 068-2008-MDM/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria y adquisición de combustible para el proyecto “Recuperación de la Transitabilidad de trochas carrozables en el Distrito de

374777

Montero”

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

R.A. N° 063-2008-MDB-AL.- Autorizan viaje de regidoras a México para participar en el XXVII Congreso

Iberoamericano de Municipios 374774

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO

Acuerdo N° 017-2008-MDY-A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable

afectada por lluvias 374777

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29247

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N° 005-2007-MIMDES QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCIÓNSOCIAL Y ADSCRIBE LA UNIDAD GERENCIAL DE INVESTIGACIÓN TUTELAR DEL INABIF A LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONES DELMIMDES

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2007-MIMDÉS que crea la Dirección General de Protección Social y adscribe la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF a la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES.

Articulo 2°.- Precisión

Precísase que se encuentran plenamente vigentes las disposicionesy/oartículos del Regíamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, que hubieran sido modificados y/o derogados por el Decreto Supremo N° 005-2007-MIMDES, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Carácter de unidad ejecutora

Restitúyese al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y al Programa Nacional Wawa Wasi la condición que tenían de Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las acciones que correspondan, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Retórnence la ex Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado (UGDIFPV) y la ex Unidad de Investigación Tutelar al INABIF, como Órganos de Línea de su Unidad Ejecutora de origen.

Artículo 4°.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES

Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que dicte las normas y disponga las acciones necesarias para el normal funcionamiento de los programas nacionales comprendidos en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

217892-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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