Ley Nº 29248

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 29248

374974 <* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 28 de junio de 2008

Ordenanza N° 013-2008-GRA/CR.- Declaran de interés regional el desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas para el aprovechamiento racional de sus

recursos 375195

Ordenanza N° 014-2008-GRA/CR.- Declaran en emergencia al Centro Arqueológico de la Provincia de

Vilcashuamán 375196

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

2

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Ordenanza N° 155-A/MDC.- Crean el Consejo de Estrategia Nacional CRECER en el distrito de Carabayllo

375199

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Ordenanza N° 139-MDCH.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

2 Distrital de Chorrillos 375201

Acuerdo N° 037.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio para el desarrollo de programa de mejoramiento de la enseñanza en instituciones

educativas públicas 375197

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 006-2008-ALC/ML.- Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del impuesto predial y para participar en sorteo a que se refiere la Ordenanza

N° 175/ML 375201

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 030-2008-AATE/PE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de energía

eléctrica para el tren eléctrico 375198

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 013-2008/MDV-ALC.- Disponen el

embanderamiento general del distrito 375202

DA. N° 016-2008-DA/MDB.- Disponen el

embanderamiento general de inmuebles del distrito con ocasión del aniversario de creación del distrito y de la

Independencia del Perú 375199

V__

MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA HUACA

Acuerdo N° 029-2008-MDLH/CM.- Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria 375202

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29248

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO MILITAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 2°.- El Servicio Militar

El Servicio Militares una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Artículo 3°.- Respeto a la persona

La dignidad y los derechos fundamentales de la persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de respetar y el derecho de exigir.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todos los peruanos, por nacimiento o naturalización, desde que cumplen los diecisiete (17) años y hasta los cincuenta (50) años de edad.

Artículo 5°.- Responsabilidades

El Ministerio de Defensa es responsable de la organización del Servicio Militar, cuya estructura y funciones son determinadas en la presente Ley.

Los organismos de cada Institución de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el reglamento correspondiente, son los responsables directos del cumplimiento de la presente Ley y de la administración y uso adecuado de los recursos económicos asignados para su correcto funcionamiento.

Artículo 6°.- Prohibición del reclutamiento forzoso

Prohíbese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.

Artículo 7°.- Derecho de sufragio

Los peruanos que se encuentran cumpliendo el Servicio Militarejercen librementeel derecho de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° de la Constitución Política del Peni, y de acuerdo con bs procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 8°.- Confidencialidad de la información

Las personas involucradas en la presente Ley están obligadas a guardar secreto y a no difundir los

conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar.

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Artículo 9°.- Cese de la incapacidad civil

Para efectos de la presente Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos. r¿

TÍTULO II 2

DE LA FINALIDAD DEL SERVICIO MILITAR

Artículo 10°.- Finalidad del Servicio Militar

El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política del Perú como las leyes de la República. %

Artículo 11°.- Entrenamiento y movilización

Corresponde a cada Institución de las Fuerzas Armadas planear, organizar, dirigir y controlar la situación militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a fin de mantener al personal de Reserva perfectamente organizado y entrenado y en condición de ser movilizado para la Defensa Nacional.

Artículo 12°.- Acciones cívicas y alfabetización

El personal militar desarrolla acciones cívicas en apoyo a la población, entre ellas, la alfabetización. Esta se realiza de acuerdo con los programas que establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas.

El Ministerio de Defensa celebrará un convenio marco con el Ministerio de Educación, en el que se incluirá la capacitación del personal militar con la finalidad de que se desempeñe en tareas de alfabetización. Esta capacitación se acredita con el certificado correspondiente. Las actividades de alfabetización se realizarán en las instalaciones militares y en aquellos centros educativos determinados por el Ministerio de Educación.

Las Fuerzas Armadas cooperarán para hacer efectiva la Política de Estado de reducir el analfabetismo hasta su eliminación.

Artículo 13°.- De la educación para la Defensa Nacional

El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrática y patriótica.

Articulo 14°.- Encuentro cívico-militar

El encuentro cívico-militar es la interacción voluntaria de los jóvenes inscritos en el Registro Militar, en actividades programadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de conocer los alcances de sus deberes y derechos para con la Patria y la Defensa Nacional.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MILITAR

Artículo 15°.- Organización del Registro Militar

El Registro Militar se estructura sobre la base de los siguientes órganos:

a) Oficina Central de Registro Militar.

b) Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución de las Fuerzas Armadas.

c) Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas.

d) Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

Su organización y funciones son establecidas en el Reglamento de la presente Ley y por el Reglamento Consular del Perú en el caso de las oficinas consulares.

Artículo 16°.- De la Oficina Central de Registro Militar

La Oficina Central de Registro Militar depende del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo unificar la información generada por los órganos señalados en los literales b), c) y d) del artículo 15°; y, asimismo, organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. También consolida la información que le remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Está integrada por representantes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 17°.- De los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones de las Fuerzas Armadas

Los Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución de las Fuerzas Armadas tienen por finalidad consolidar la información del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo. Asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas.

- PERU

PROYECTO DE REGLAMENTO SANITARIO DE CARNES

La Molina, junio de 2008

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto del Reglamento Sanitario de Carnes que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa. qob.pe con la finalidad de recibir opinión y sugerencias de las instituciones públicas y privadas, para su mejor aplicación.

Las opiniones y sugerencias serán recibidas durante el período de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su publicación, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica a la Dirección de Sanidad Animal, Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electrónicos qhalze@senasa.qob.pe, wvalderrama@senasa.qob.pe; ejimenez@senasa.qob. pe.

Dirección de Sanidad Animal

Artículo 18°.- De las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas

Las Oficinas de Registro Militar dependen, orgánica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilización de las Fuerzas Armadas. Están encargadas de las acciones de inscripción, calificación, selección, organización y demás procedimientos del Registro Militar.

El Registro de Inscripción Militar constituye una base de datos en la que consta la situación militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha base de datos es depurada y actualizada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Las Oficinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización.

Artículo 19°.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas

Las Oficinas de Registro Militar funcionan en todas las capitales de las provincias del país y en las localidades donde las Instituciones de las Fuerzas Armadas tienen sus unidades y dependencias. En la capital de la República y en las ciudades con más de un millón de habitantes, puede funcionar más de una Oficina de Registro Militar.

En aquellas provincias donde no exista dependencia alguna de las Fuerzas Armadas, la Oficina de Registro Militar será administrada por el Ejército, el cual instalará Oficinas Móviles de Registro Militar, las cuales dejarán de funcionar en caso de que se active en dicho lugar alguna unidad o dependencia permanente de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas.

Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO MILITAR CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR

Articulo 20°.- De las clases

Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por clases. Estas se constituyen según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando hombres de mujeres.

Artículo 21°.- De las formas del servicio

El Servicio Militar se presta en las formas siguientes:

a. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

b. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados: asimismo, en casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR

Artículo 22°.- De las Juntas

Para la aplicación de la presente Ley, funcionarán las juntas siguientes:

a. Juntas de Inscripción.

b. Juntas de Calificación y Selección.

c. Juntas de Revisión.

La conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades, así como el funcionamiento de las juntas, son establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el reglamento de las Oficinas Consulares del Perú en el extranjero.

Artículo 23°.- De la inscripción en el RENIEC y en £ el Registro Militar

El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado 5 Civil.

Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la calificación - del inscrito.

Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI.

La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el articulo 25°. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada.

Artículo 24°.- Del lugar de la inscripción y asignación de cuotas

La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes de las Oficinas de Registro Militar. También puede efectuarse, a requerimiento de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en los municipios provinciales o distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado más cercano.

Para efectos de distribución de la población en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Annadas, el Ministerio de Defensa es competente para asignar las cuotas porcentuales, considerando la necesidad de efectivos.

Artículo 25°.- De la inscripción de oficio en el Registro Militar

Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de la Escuela Nacional de Marina Mercante y de los Colegios Militares solicitan la inscripción de oficio de los cadetes o alumnos.

Igual obligación corresponde a la máxima autoridad de los centros de readaptación, claustros, conventos, comunidades religiosas y otras asociaciones de la misma índole, con relación a su personal interno; así mismo, a los guardadores, tutores, curadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental.

Artículo 26°.- De los residentes y los nacidos en el exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la información brindada por el RENIEC, debe remitir al Ministerio de Defensa, durante el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos que, al año siguiente, cumplan diecisiete (17) años de edad. Dicho documento debe contener la relación de los nacidos en el exterior, así como la de los residentes en el exterior, los cuales deberán inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley en lo que fuera aplicable en el exterior y dentro del marco de los acuerdos internacionales y la legislación interna del Estado ante el cual se encuentren acreditadas sus Oficinas Consulares.

Las Oficinas Consulares, para los efectos de la presente Ley y manteniendo su dependencia orgánica y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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