Ley Nº 29246

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Número: 29246


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 29246 374614

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 24 de junio de 2008

Dicho reenvío será considerado como prueba de d que el usuario rechaza la recepción de correos

o electrónicos comerciales no solicitados.

O

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no 2 solicitado considerado ¡legal

El correo electrónico comercial no solicitado será o considerado ¡legal en los siguientes casos:

<D

SEGUNDA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA .• Plazo de adecuación

Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación.

CUARTA.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

217297-1

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente Ley.

b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

En este caso, el receptor o usuario queda expedito para presentar su denuncia cuando reciba el correo electrónico comercial no solicitado luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío señalado en el literal d) del artículo 3o de la presente Ley, o por cualquier otra forma equivalente, debiendo adjuntar a su denuncia copia del correo electrónico de dicho rechazo y del nuevo correo enviado por el remitente.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Para tales efectos, el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad de la conducta del remitente del correo electrónico recibido. Mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.

LEY N° 29246

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan al contenido de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28493, LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)Artículo único.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3o, 6o y 8o de la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3°.- Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios de correo electrónico:

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.

b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.

c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

d) El reenvío del correo electrónico al emisor del correo electrónico comercial no solicitado, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dando en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

217297-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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