Ley Nº 29243

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 29243

374038

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la

£ República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

213545-1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29243

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28804,

LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL

Artículo 1°.- Modificaciones Adiciónase un segundo párrafo al artículo Io y modifícanse el artículo 4o y la disposición transitoria única de la Ley N° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los términos siguientes:

“Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

(...)

También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional.

Artículo 4°.- De los responsables y las funciones

Los gobiernos regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de a contaminación, a cuyo fin efectúan, prioritariamente, las siguientes acciones:

(...)

k) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

4* Artículo 2°.- Referencia

Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil t ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

’TZ

MARTHA MOYANO DELGADO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N° 013-2007-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 16 DE JUNIO AL 16 DE JULIO DE 2008

Única.- De las acciones de descontaminación

En aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29° y 30° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En el financiamiento y ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los responsables de la contaminación.

El Consejo Nacional del Ambiente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un listado de zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementación de planes y proyectos de descontaminación en estas zonas.”

Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegación

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 16 de junio al 16 de julio de 2008, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y

2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.

Artículo 2°.- Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el articulo 10 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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