Ley Nº 29244

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29244

Tipo de Norma: Ley

Número: 29244


Visualización de la norma: Ley 29244



Descargar Ley 29244 en PDF -

documento PDF

 29244 374162

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 18 de junio de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29244

f) otras que se señalen por Ley o norma reglamentaria.

4.3 El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría, la que será designada por la Presidencia del Consejo Directivo. La Secretaria depende directamente del Consejo Directivo en lo referido a la administración del Fondo y tiene las siguientes funciones:

o

o

ó

c

C3

o

4)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, en adelante el Fondo, creado mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; asimismo de su Consejo Directivo y de la administración de los programas de becas financiados con este Fondo. Articulo 2°.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene por finalidad el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, a través del financiamiento de programas de becas que permitan cursar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas. Está dirigido a los profesionales que presten servicios en estas instituciones, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3°.- Características del Fondo Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2o.

Artículo 4°.- Del Consejo Directivo y de la administración del Fondo

4.1 El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el que se sujeta a las disposiciones establecidas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante, quien lo preside;

b) el Ministro de Educación o su representante; y,

c) un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. El Reglamento señala el procedimiento de selección de este representante.

La participación en el Consejo Directivo es ad honórem.

4.2 El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Dictar la política de administración del Fondo;

b) vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento;

c) suscribir convenios con otras instituciones para que realicen la labor de administración de los programas de becas;

d) supervisar que los procedimientos y criterios adoptados en los concursos de selección por los Administradores de los Programas de Becas, se enmarquen dentro de lo dispuesto por la presente Ley, normas reglamentarias y complementarias;

e) responsabilizarse de la custodia, administración, ejecución, control e informe del uso del Fondo; y,

a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo;

: b) brindar la información que el Consejo Directivo

requiera para la toma de decisiones y realizar informes t técnicos a su solicitud;

c) informar al Consejo Directivo sobre la pertinencia de los procedimientos y criterios adoptados en los concursos de selección por los Administradores de los Programas

g de Becas;

d) proponer al Consejo Directivo el Modelo de Convenio a suscribir con los Administradores de los Programas de

Ü¡ Becas;

Cj e) proponer el Modelo de Convenio a suscribirse entre los beneficiarios y las entidades públicas que los patrocinan;

f) redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;

g) realizar seguimiento y monitoreo de las actividades de los Administradores de los Programas de Becas;

h) exigir coactivamente el pago del reembolso a los beneficiarios del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, conforme a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

i) otras que le encargue el Consejo Directivo.

4.4 Los Programas de Becas podrán estar a cargo de la Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC o de los Administradores de los Programas de Becas con los que se firme convenio. En el Reglamento se establecerán los criterios para la selección de estas instituciones.

4.5 Los gastos en los que incurran para la administración de los programas de becas, tanto el Consejo Directivo como los Administradores de los Programas de Becas, serán cubiertos hasta con un diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo.

Artículo 5°.- Administradores de los Programas de Becas financiados por el Fondo

5.1 Autorízase al Consejo Directivo a suscribir convenios con la Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC y con otras instituciones que tengan operaciones de ámbito nacional e internacional, cuya finalidad sea propiciar el intercambio educativo, o similares, las que se constituirán en Administradores de los Programas de Becas y que se encargarán de elaborar y ejecutar Programas de Becas para los beneficiarios de la presente Ley.

5.2 La labor de los Administradores de los Programas de Becas incluye, entre otras, la realización descentralizada de los concursos públicos de becas, la publicidad de los mismos, la selección de los beneficiarios y el seguimiento del rendimiento de estos, además de las funciones que se les encargue en el Convenio suscrito con el Consejo Directivo.

5.3 Los concursos públicos de becas, convocados por los Administradores de los Programas de Becas, se basarán en la competencia abierta y el mérito individual y se realizarán por lo menos una vez al año.

5.4 Los Administradores de los Programas de Becas deberán remitir, periódicamente al Consejo Directivo, información relacionada con los procesos ae selección y sus resultados, el uso de los recursos asignados y el seguimiento del rendimiento académico de los becados.

5.5 Los Programas de Becas se rigen por lo señalado en la presente Ley, sus normas reglamentarias y por lo dispuesto por el Consejo Directivo, así como por las normas y requisitos propios de los Administradores de los Programas de Becas.

Artículo 6°.- Áreas prioritarias para los Programas de Becas

6.1 Se consideran áreas prioritarias para efectos de la presente Ley, las siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos