Ley Nº 29242

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 29242

El Peruano

Lima, sábado 7 de junio de 2008

#NORMAS LEGALES

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29242

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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El Congreso de la República <g

ha dado la Ley siguiente: -ra

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 1

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Ha dado la Ley siguiente: «

LEY QUE PERMITE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE MÉDICOS Y/O MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD EN EL ÁMBITO NACIONAL ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA

DE LOS SERVICIOS DE SALUD

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

210345-1

PODER EJECUTIVO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto permitir prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los establecimientos de las citadas entidades que probadamente tengan déficit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud, con la finalidad de mejorar la gestión y viabilizar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud.

Artículo 2°.- Excepción

Exceptúase al Ministerio de Salud, a sus Organismos Públicos Especializados y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o y el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; así como de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de cumplir con el objeto de la presente norma. Cada una de las entidades y los órganos antes indicados realizarán acciones orientadas al logro de la eficiencia, eficacia y calidad del gasto presupuestal, y podrán reorientar con cargo a su propio presupuesto hasta ciento sesenta mil nuevos soles (SI. 160 000,00) mensuales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las reorientaciones presupuéstales para el presente año se realizan dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3°.- Transparencia

Las entidades comprendidas en la presente Ley remiten información sobre el déficit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud y las modificaciones presupuéstales efectuadas para la aplicación de la presente Ley. Esta información se remite trimestralmente a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad; a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la epública del Congreso de la República.

El Ministro del Sector Salud deberá presentarse en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República para informar sobre las modificaciones presupuéstales efectuadas al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2o de la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Autorízase al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2008 DE/SG

Lima, 6 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) N° F-535 de fecha 29 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el mes de junio de 2008 se ha programado la realización de la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador;

Que, el artículo 5o de la Ley N° 27856, modificado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 14 de junio de 2008, para participar en la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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