Ley Nº 29241

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 29241

El Peruano

Lima, miércoles 4 de junio de 2008

W NORMAS LEGALES

373341

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Acuerdo N° 027-2008-MDW/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que provea

Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España”

373394

materiales de construcción fierros 373393

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29240

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER EJECUTIVO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 27619, LEY QUE REGULA LA AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PARA LAS AUTORIZACIONES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29241

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 24851, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SILVIA OJEDA DE COLMENARES

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

EI Congreso de la República, de conform idad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el párrafo 11.3 del articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, aprobado por el Decreto Supremo N° 107-2002-PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio de la cónyuge sobreviviente beneficiaría, del derecho a percibir la Pensión de Gracia, concedida mediante la Resolución Legislativa N° 24851, a doña Silvia Ojeda de Colmenares, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue don Óscar Colmenares Ürteaga, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleció en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

DE VIAJES AL EXTERIOR QUE ESTÉN ESTRICTAMENTE RELACIONADOS A TEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL

En Lima, a los tres dias del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Exceptúase al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 3 de junio de 2008.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N°1017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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