Ley Nº 29238

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 29238

372974

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 29 de mayo de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho cüdías del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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LEY N° 29238

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES EL USO DE LOS SALDOS DE BALANCE DEL AÑO FISCAL 2007 PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN DE RENTA DE ADUANAS PARA DESTINARLOS AL FORO PERÚ APEC 2008

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

206157-1

LEY N° 29239

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

Articulo 1°.- Autorización excepcional de uso de saldo de balance 2007

Autorízase por única vez y excepcionalmente, el uso de los saldos de balance del Año Fiscal 2007 provenientes de los artículos Io y 3o de la Ley N° 27613 - Ley de Participación en Renta de Aduanas, para ser destinados, si así lo disponen los gobiernos regionales y gobiernos locales, a actividades y proyectos vinculados a los actos preparatorios y de organización de los eventos descentralizados del Foro PERÚ APEC 2008, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Partidpativo.

Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos del Año Fiscal 2008, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°.- Alcance

Se encuentran dentro del alcance del artículo precedente los gobiernos regionales y gobiernos locales señalados como sedes de las reuniones descentralizadas del Foro PERÚ APEC 2008, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE y la Ley N° 29206 - Ley que establece los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3°.- Responsabilidad

Las adquisidones y contratadones que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, deben contar con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 29206 - Ley que establece los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sedor Público para el Año Fiscal 2008.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26465, en adelante la “Convención”.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen en el territorio nacional, incluido el dominio marítimo y aéreo, actividades descritas en la “Convención” en relación con el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, transferencia, ingreso y salida del territorio nacional, empleo, posesión o propiedad de sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”, así como sustancias químicas orgánicas definidas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye infracción administrativa sancionable, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

CAPÍTULO IILISTAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DEFINICIONES

Artículo 3°.- Listas de sustancias químicas

Las sustancias químicas, respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de control por la presente Ley, se encuentran enumeradas en el Anexo adjunto que corresponde a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, enumerados en las Listas 1,2 y 3 de la “Convención”.

Mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incluir o retirar sustancias químicas de las Listas del Anexo de la presente Ley en concordancia con la “Convención”.

La inclusión o exclusión de sustancias químicas de las Listas del Anexo de la presente Ley está sujeta a los procedimientos que para estos efectos contemplan los numerales 4 y 5 del Artículo XV de la “Convención”.

Asimismo, mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Producción, se podrán incluir sustancias químicas tóxicas y precursores a la Lista 3 del Anexo de la presente Ley, cuando se hayan utilizado como Armas Químicas o en la fabricación de las mismas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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