Tipo de Norma: Ley
Número: 29237
documento PDF
29237El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2008
W NORMAS LEGALES372927rr
CÓDIGO
SNfP
PROYECTO
ESTADO
SOLICITANTE
PROYECTO
PRtORtZADO
17
28691
Ampliación y Mejoramiento de /os Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Pucusana
EN
FORMULACIÓN
SEDAPAL
D.S. 003-2007-Vivtenda
del 08.02.2007
18
39252
Instalación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Margen Derecha Pamplona Ana Sectores - distrito de San Juan de Mtraflores
VIABLE
SEDAPAL
D.S 003-2007-Vivienda
de!08.02.2007
o
H
3
QJ
205546-1
~o
0>
o
LEY N° 29237EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARESArtículo 1°.- Objeto de la normaCréase el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables.
Artículo 2°.- Ámbito de la normaEl ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares comprende al territorio
de la República y alcanza a todos los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres.
Artículo 3°.- Autoridad competenteEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Artículo 4°.- Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV)Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.
Articulo 5°.- De los requisitos e impedimentosLas personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) deben contar con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado. Así también, deben contar con un órgano de capacitación y asesoría en informaciones técnicas vehiculares, al cual pueden acceder los titulares de los talleres de mecánica que funcionen formalmente.
Están impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) las personas que estén laborando o hayan laborado en los últimos tres (3) años, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Policía Nacional del Perú, en los
Escuela Nacional de Control
■ controlD*0fWrtucrtetCU X14 PC JNCCMPCIDNf S UN l>M ANm MI ¿N'CJO INDCffCTnHIMWW
«Inii* A* .» KB ♦! fllli «'I >|M út- ip *4ir<jkc>nní*íl» jvr )* t«k ja(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.