Ley Nº 29239

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 29239

372974 <* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 29 de mayo de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho cüdías del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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LEY N° 29238

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES EL USO DE LOS SALDOS DE BALANCE DEL AÑO FISCAL 2007 PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN DE RENTA DE ADUANAS PARA DESTINARLOS AL FORO PERÚ APEC 2008

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

206157-1

LEY N° 29239

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

Articulo 1°.- Autorización excepcional de uso de saldo de balance 2007

Autorízase por única vez y excepcionalmente, el uso de los saldos de balance del Año Fiscal 2007 provenientes de los artículos Io y 3o de la Ley N° 27613 - Ley de Participación en Renta de Aduanas, para ser destinados, si así lo disponen los gobiernos regionales y gobiernos locales, a actividades y proyectos vinculados a los actos preparatorios y de organización de los eventos descentralizados del Foro PERÚ APEC 2008, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Partidpativo.

Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos del Año Fiscal 2008, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°.- Alcance

Se encuentran dentro del alcance del artículo precedente los gobiernos regionales y gobiernos locales señalados como sedes de las reuniones descentralizadas del Foro PERÚ APEC 2008, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE y la Ley N° 29206 - Ley que establece los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3°.- Responsabilidad

Las adquisidones y contratadones que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, deben contar con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 29206 - Ley que establece los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sedor Público para el Año Fiscal 2008.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26465, en adelante la “Convención”.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen en el territorio nacional, incluido el dominio marítimo y aéreo, actividades descritas en la “Convención” en relación con el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, transferencia, ingreso y salida del territorio nacional, empleo, posesión o propiedad de sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”, así como sustancias químicas orgánicas definidas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye infracción administrativa sancionable, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

CAPÍTULO IILISTAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DEFINICIONES

Artículo 3°.- Listas de sustancias químicas

Las sustancias químicas, respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de control por la presente Ley, se encuentran enumeradas en el Anexo adjunto que corresponde a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, enumerados en las Listas 1,2 y 3 de la “Convención”.

Mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incluir o retirar sustancias químicas de las Listas del Anexo de la presente Ley en concordancia con la “Convención”.

La inclusión o exclusión de sustancias químicas de las Listas del Anexo de la presente Ley está sujeta a los procedimientos que para estos efectos contemplan los numerales 4 y 5 del Artículo XV de la “Convención”.

Asimismo, mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Producción, se podrán incluir sustancias químicas tóxicas y precursores a la Lista 3 del Anexo de la presente Ley, cuando se hayan utilizado como Armas Químicas o en la fabricación de las mismas.

Artículo 4°.- Definiciones

Para los efectos previstos en la presente Ley se entiende por:

• Armas Químicas.- Son armas que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar, herir o incapacitar al enemigo.

Se entiende por Armas Químicas, conjunta o separadamente:

a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la “Convención”, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;

b) las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a), que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; y,

c) cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

* Autoridad Nacional.- El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas - CONAPAQ es el centro nacional de coordinación con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y con los demás Estados parte, con arreglo al Artículo Vil párrafo 4 de la “Convención".

d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios.

Grupo de Inspección de la OPAQ.- Conjunto de inspectores y ayudantes de inspección asignados por el Director General de la OPAQ y aceptados por el Estado peruano, que se desplazan al territorio nacional para llevara cabo una inspección internacional.

Grupo Nacional de Acompañamiento “Escolta”.-

Grupo designado por el CONAPAQ que acompaña y facilita el desarrollo de las actividades del grupo de inspección internacional.

Ingreso al país.- Comprende el ingreso legal de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la “Convención” al territorio nacional, incluyendo su dominio marítimo en donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a través de cualquier régimen u operación aduanera (como: importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, depósito, tránsito internacional, entre otros).

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).- Organismo encargado de la aplicación internacional de la “Convención” conforme a las disposiciones del Artículo VIII de la “Convención”.

• Autorización de ingreso o salida.- Documento oficial utilizado para autorizar el ingreso o salida de sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados por la “Convención”.

• Convención.- La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por el Estado peruano el 13 de enero de 1993 y ratificada el 30 de julio de 1998. 1

• Precursor.- Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción, por cualquier método, de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.

• Salida del país.- Comprende la salida de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la “Convención”, del territorio nacional, incluyendo su dominio marítimo, en donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a través de cualquier régimen u operación aduanera (exportación definitiva, exportación temporal, reexportación, reembarque, entre otros).

• Sustancia Química Orgánica Definida (SQOD).-Cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuras y carbonates metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. El término no incluye: a) los oligómeros y polímeros, tanto si contienen o no fósforo, azufre o flúor; b) las sustancias químicas que contengan únicamente carbono y metal. El término “óxidos de carbono” se refiere al monóxido de carbono y al dióxido

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

PROYECTOS DE DECRETOS SUPREMOS

El Ministerio de Energía y Minas ha elaborado: i) el proyecto de Decreto Supremo, mediante el cual se modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM y ii) proyecto de norma que modifica el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de distintos agentes de la cadena de comercialización de GLP; los mismos que podrán encontrarse en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), por el plazo de siete (07) días calendario.

Las personas que deseen opinar sobre los mencionados proyectos, podrán hacerlo a través del correo electrónico prepublicacionesdgh@minem.gob.pe o remitirlas por escrito al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo señalado anteriormente.

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

de carbono. El término “sulfuras de carbono” se refiere al disulfuro de carbono. Ambos términos se refieren al sulfuro de carbonilo. La producción de los monómeros está incluida en el término SQOD, siempre y cuando el monómero satisfaga por otro concepto la definición de SQOD.

Sustancia química tóxica.-Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. Las sustancias químicas tóxicas marcadas con un asterisco (1) son sustancias sometidas a umbrales especiales para la declaración y verificación.

Transferencia.-Es la comercialización, distribución, entrega, ingreso y salida del país, entre otros, de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”.

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el cumplimiento de la “Convención” a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con los sectores competentes.

Difundir los alcances y propósitos de la “Convención” y de la presente Ley dentro del territorio nacional. Conformar el Grupo Nacional de Acompañamiento “Escolta” y coordinar las actividades para atender las inspecciones, en relación con el Anexo de Verificación de la “Convención”.

Conocer la información relacionada con la “Convención”.

Coordinar la cooperación internacional para el cumplimiento de los fines de la “Convención”, conforme a las normas legales vigentes.

Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos asumidos por el país como Estado Parte de la “Convención” o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia.

Artículo 11°.- Funciones de la Presidencia delc CONAPAQ

El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien preside el CONAPAQ, tiene las siguientes funciones:

TÍTULO IIAUTORIDAD NACIONAL Y COMPETENCIASCAPÍTULO IAUTORIDAD NACIONALArtículo 5°.- El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ)

El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ) ejerce las funciones de Autoridad Nacional. Está integrado por un representante de las siguientes instituciones, sobre la base de lo que establece la Ley N° 26672, que constituye dicho Consejo Nacional:

• Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside;

• Ministerio de la Producción;

• Ministerio del Interior;

• Ministerio de Defensa;

• Ministerio de Justicia;

• Ministerio de Salud;

• Ministerio Público;

• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y,

• Sociedad Nacional de Industrias.

Artículo 6°.- Colaboración con el CONAPAQ

El CONAPAQ puede invitar a participar en sus reuniones, para aspectos específicos, a entidades del sector público y/o del sector privado, y a especialistas nacionales e internacionales, según la necesidad.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú puede participar en las reuniones del CONAPAQ como invitado especial, cuando se traten temas referidos a la aplicación del Artículo X de la “Convención”.

Artículo 7°.- Designación de representantes

Los representantes son designados y acreditados al CONAPAQ mediante resolución del titular del Sector o entidad correspondiente.

Articulo 8°.- Sesiones ordinarias y extraordinarias

El CONAPAQ se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias según se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 9°.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, la que proporciona asesoría y soporte al CONAPAQ.

CAPÍTULO II COMPETENCIASArticulo 10°.- Funciones del CONAPAQ

El CONAPAQ ejerce las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las obligaciones contraídas en virtud de la “Convención".

b) Proponer los dispositivos legales que promuevan

a) Ejercer la representación del CONAPAQ.

b) MantenerinformadosalosmiembrosdelCONAPAQ, canalizando la información proveniente de la OPAQ y de toda aquella información relacionada con la ‘Convención .

c) Presentar las declaraciones dispuestas por la “Convención” a la OPAQ.

d) Promover la cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la “Convención”.

e) Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de las visas y de toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de que los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su misión, garantizando los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos inspectores, en virtud de lo previsto en el Artículo VIII, Sección E de la “Convención” y disposiciones concordantes.

f) Requerir el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de negarse a los inspectores el acceso a alguna instalación, conforme a las previsiones de la “Convención”, las leyes nacionales y reglamentos vigentes.

g) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de la “Convención” y de la presente Ley.

Artículo 12°.- Funciones del Ministerio de la Producción

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, tiene las siguientes funciones:

a) Otorgar autorización de uso para el inicio de actividades a los usuarios de las sustancias

uímicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, y 3 de la “Convención”.

b) Inscribir en el Registro de Usuarios a las personas naturales y jurídicas que requieran producir, adquirir, conservar, emplear o transferir sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 2; producir o transferir sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 3; o producir sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas de la “Convención”.

c) Autorizar el ingreso y salida del territorio nacional de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”.

d) Difundir la información técnica y sobre cooperación proveniente de la OPAQ.

e) Recibir los Reportes de los usuarios sobre las actividades que desarrollen con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados en la “Convención”, así como de las sustancias químicas orgánicas definidas.

f) Recabar de los sectores competentes la información referida a los elementos de control de disturbios de conformidad a lo establecido en el Artículo III, párrafo 1, apartado e) de la “Convención”.

g) Elaborar las declaraciones anuales y otras comunicaciones que establece la “Convención”.

h) Efectuar inspecciones en el territorio nacional en

1

Estado Parte.- País que ha suscrito y ratificado la “Convención" o se ha adherido a la misma, conforme a la lista publicada al efecto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

• Fines no prohibidos por la “Convención”.- Son:

a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos.

b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas.

c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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