Tipo de Norma: Ley
Número: 29236
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29236El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2008
¥ NORMAS LEGALES372925
/I
GOBIERNOS LOCALESPROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLAOrdenanza N° 166.- Autorizan la construcción de gibas controladoras de velocidad en el distrito 372959
MUNICIPALIDAD DE MI RAELO RESAcuerdo N° 021-2008-MM.- Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de predio del antiguo Cuartel San Martín para asignarle la zonificación urbana
Zona de Reglamentación Especial - ZRE 372960
Acuerdo N°106-08-MPZ-SG.- Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche 372961
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMASAcuerdo N° 31-2008-CM/MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio para ejecución del proyecto “ Construcción y Equipamiento del Centro de
Salud de Carumas” 372961
Sí)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29236EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIABILIDAD PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SANEAMIENTO PRIORIZADOS
El informe será presentado por escrito, en caso que así lo considere la Comisión de Vivienda y Construcción.
SEGUNDA.- Macro Proyecto Pachacútec del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del CallaoIncorpórase la Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Macro Proyecto Pachacútec del distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao, en los alcances de lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERA.- Aprobación de proyectos de infraestructura de saneamiento por decreto supremoLo establecido en la presente Ley se aplica a la relación de proyectos de infraestructura en saneamiento a nivel nacional que se apruebe mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Precísase que los proyectos de infraestructura en saneamiento establecidos en los Anexos 1 y 2, y en la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ley, se ejecutarán sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 1°.- Establece plazo para el otorgamiento de viabilidad de proyectos de inversión de saneamiento priorizadosEstablécese que para la ejecución de los proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 3o de la Ley N° 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, ue se precisan en el Anexo 1, que forma parte integrante e la presente Ley, la viabilidad se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil, hasta el 31 de diciembre de 2009, y según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Del procedimiento especial aplicableDispónese que los proyectos de infraestructura en saneamiento a que se refiere el artículo Io de la presente Ley seguirán el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA y sus modificatorias.
El procedimiento especial contenido en el Decreto Supremo N° 024-2006- VIVIENDA y sus modificatorias se aplicará igualmente a los proyectos de inversión de saneamiento priorizados y señalados en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Informe del Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEl Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá presentarse en la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, bajo responsabilidad, cada sesenta (60) días, durante a vigencia de la presente Ley, para informar sobre los proyectos priorizados que fueron ejecutados; las empresas que se presentaron al concurso publico; las empresas que hubieran obtenido la buena pro, y sobre el avance de las obras y otros datos relevantes.
CUARTA.- Facultad del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.