Ley Nº 29231

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Número: 29231


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 29231

El Peruano

Lima, miércoles 21 de mayo de 2008

W NORMAS LEGALES372513

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0012-2007-GORE-ICA.- Declaran a las Pampas de Melchorita como zona en problemas limítrofes

372552

Ordenanza N° 0013-2007-GORE-ICA.- Declaran de necesidad e interés regional la delimitación y defensa

territorial de la Región lea 372553

Acuerdo N° 0Q18-2008-GORE-ICA.- Declaran ineficaz para la Región lea el Proyecto de Ley N° 02037-2007 referido a adjudicación a título oneroso de terrenos

eriazos ubicados en las Pampas Melchorita 372553

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanzas N°s. 181,182,183 y 184-MDA.- Aprueban planeamientos integrales de módulos viales y diseño urbano en el Puebo Joven Proyecto Especial Huaycán

Ira., 2da. y 3ra. Etapa 372554

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fe de Erratas D A. N° 017-2008-ALC/MSI 372558

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA

Acuerdo N° 016-2008-MPC-M.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de producción de libros para niveles de inicial, primaria y secundaria, y

de capacitación de docentes 372560

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

Acuerdo N° 048-2008-MDC.- Declaran en situación de emergencia para la rehabilitación inmediata de institución

educativa ubicada en la localidad de Narihuala 372561

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Acuerdo N° 012-2008-CM/MDCH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición

de insumos del Programa del Vaso de Leche 372562

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE

Acuerdo N° 032-2008-AMDO.- Exoneran de proceso de selección la contratación del proyecto “Sistema de

Utilización en 22.9 Kv del Pozo Agua Potable” 372563

PROVINCIAS

PROYECTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 000116.- Autorizan viajes de Regidores a Israel, en comisión de servicios 372559

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 374-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la norma “Guía de Elaboración de Procedimientos

Técnicos” 372564

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29231

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es establecer los procedimientos de cancelación y refinanciamiento de los créditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del año 1992 hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo Io de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C.

Quedan comprendidos también en los alcances de la presente Ley, los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007.

Artículo 2°.- Cancelación de la deuda de los prestatarios ante el Banco de Materiales

AutorízasealBANMATS.A.C. a cubrir las contingencias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar, cancelándose el total del crédito pendiente en caso de extrema pobreza, discapacidad física y/o mental, enfermedades terminales, tercera edad y cuando la vivienda y/o los bienes materia del préstamo hubiesen sido afectados en forma total como consecuencia de fenómenos naturales, tales como terremotos, maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves, inundaciones, vientos huracanados y cualquier otro fenómeno natural no predecible.

Considérense también como beneficiarios de la presente Ley a los comedores populares y clubes de madres que hayan recibido préstamos del BANMAT S.A.C. para la construcción de sus locales comunales.

Artículo 3°.- Refinanciamiento de las deudas por deficiencias en las edificaciones

El Banco de Materiales procederá al refinanciamiento de las deudas contraídas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa, desde el año 1995 con ENACE y hayan recibido como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable sin los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan corrido por cuenta del fonavista adjudicatario.

Se considerará un período de gracia de hasta un (1) año para el refinanciamiento aludido.

Artículo 4°.- Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C.

Créase la Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en un plazo de ciento veinte (120) días se encargue de las siguientes funciones:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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