Tipo de Norma: Ley
Número: 29231
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29231El Peruano
Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
W NORMAS LEGALES372513c
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GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza N° 0012-2007-GORE-ICA.- Declaran a las Pampas de Melchorita como zona en problemas limítrofes
372552
Ordenanza N° 0013-2007-GORE-ICA.- Declaran de necesidad e interés regional la delimitación y defensa
territorial de la Región lea 372553
Acuerdo N° 0Q18-2008-GORE-ICA.- Declaran ineficaz para la Región lea el Proyecto de Ley N° 02037-2007 referido a adjudicación a título oneroso de terrenos
eriazos ubicados en las Pampas Melchorita 372553
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanzas N°s. 181,182,183 y 184-MDA.- Aprueban planeamientos integrales de módulos viales y diseño urbano en el Puebo Joven Proyecto Especial Huaycán
Ira., 2da. y 3ra. Etapa 372554
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fe de Erratas D A. N° 017-2008-ALC/MSI 372558
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Acuerdo N° 016-2008-MPC-M.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de producción de libros para niveles de inicial, primaria y secundaria, y
de capacitación de docentes 372560
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS
Acuerdo N° 048-2008-MDC.- Declaran en situación de emergencia para la rehabilitación inmediata de institución
educativa ubicada en la localidad de Narihuala 372561
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Acuerdo N° 012-2008-CM/MDCH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición
de insumos del Programa del Vaso de Leche 372562
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Acuerdo N° 032-2008-AMDO.- Exoneran de proceso de selección la contratación del proyecto “Sistema de
Utilización en 22.9 Kv del Pozo Agua Potable” 372563
PROVINCIAS
PROYECTOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo N° 000116.- Autorizan viajes de Regidores a Israel, en comisión de servicios 372559
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 374-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la norma “Guía de Elaboración de Procedimientos
Técnicos” 372564
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29231EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALESArtículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es establecer los procedimientos de cancelación y refinanciamiento de los créditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del año 1992 hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo Io de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C.
Quedan comprendidos también en los alcances de la presente Ley, los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007.
Artículo 2°.- Cancelación de la deuda de los prestatarios ante el Banco de MaterialesAutorízasealBANMATS.A.C. a cubrir las contingencias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar, cancelándose el total del crédito pendiente en caso de extrema pobreza, discapacidad física y/o mental, enfermedades terminales, tercera edad y cuando la vivienda y/o los bienes materia del préstamo hubiesen sido afectados en forma total como consecuencia de fenómenos naturales, tales como terremotos, maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves, inundaciones, vientos huracanados y cualquier otro fenómeno natural no predecible.
Considérense también como beneficiarios de la presente Ley a los comedores populares y clubes de madres que hayan recibido préstamos del BANMAT S.A.C. para la construcción de sus locales comunales.
Artículo 3°.- Refinanciamiento de las deudas por deficiencias en las edificacionesEl Banco de Materiales procederá al refinanciamiento de las deudas contraídas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa, desde el año 1995 con ENACE y hayan recibido como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable sin los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan corrido por cuenta del fonavista adjudicatario.
Se considerará un período de gracia de hasta un (1) año para el refinanciamiento aludido.
Artículo 4°.- Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C.
Créase la Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en un plazo de ciento veinte (120) días se encargue de las siguientes funciones:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.