Ley Nº 29232

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 29232

372570

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 22 de mayo de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29232

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

y

para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”, suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3 cde la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para £$u promulgación.

o>

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 23 DE MAYO DE 2008

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 23 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, para participar en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de América del Sur, en la cual se suscribirá el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), orientado a fortalecer el proceso de integración político, económico y social de los doce países miembros de la región.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de mayo de 2008.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

203115-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29233

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL

IMPUESTO A LA RENTA"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil

Lima, 21 de mayo de 2008.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

203115-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29234

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, entre el 23 de mayo y el 10 de setiembre de 2008 como máximo, en forma rotativa, para realizar el Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008” en la Región Ayacucho, de acuerdo con las especificaciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye la instalación de bases militares en territorio nacional.

El objetivo de este Ejercicio es realizar proyectos de construcción que comprenden la edificación de postas médicas, pozos de agua y aulas; asi como brindar atenciones médicas a la población de bajos recursos del lugar donde se realizará el Ejercicio. Todo ello en la perspectiva de contribuir al desarrollo social de la zona (Región Ayacucho) y mejorar el entrenamiento combinado conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos de América y del Perú.

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado peruano. La realización del Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria “Nuevos Horizontes 2008” será íntegramente financiada por los Estados Unidos de América.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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