Tipo de Norma: Ley
Número: 29230
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<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de mayo de 2008
N
ORGANISMOS AUTONOMOS 1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
o
Res. N° 373-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de
Villacurí SAC. 372506
•
%
R.J. N° 283-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban exoneración de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y
actualización de software Oracle 372500
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS
PUBLICOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 617-2008-MP-FN.- Trasladan la Fiscalía Provincial Especializada en Terrorismo y Lesa Flumanidad, del Distrito Juddal de Huánuco, a la ciudad de Tingo María y nombran magistrados en el mismo
Distrito Judicial 372501
RR. N°s. 141 y 142-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de limpieza y de formularios regístrales para las Zonas Regístrales N° Vlll-Sede Fluancayo y N°
IX-Sede Lima 372507
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
I GOBIERNOS REGIONALES
Res. N° 1413-2008.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Lima
372502
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Ordenanza N° 009.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 372509
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1
CONSEJO SUPERIOR DE
CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
1 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Res. N° 228-2008-CONSUCODE/PREPublicación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes
de abril de 2008 372502
Acuerdo N° 021.- Encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde 372509
V_J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29230EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DELSECTOR PRIVADOArtículo 1°.- Objetivo
El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.
Artículo 2°.- Proyectos de inversión
En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4o de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP.
Artículo 3°.- Priorización de los proyectos de inversión
Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley.
Proinversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción.
La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente.
Artículo 4°.- Convenios de inversión pública regional y local
Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2o de la presente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.