Ley Nº 29230

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29230

Tipo de Norma: Ley

Número: 29230


Visualización de la norma: Ley 29230



Descargar Ley 29230 en PDF -

documento PDF

 29230

372476

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 20 de mayo de 2008

N

ORGANISMOS AUTONOMOS 1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

o

Res. N° 373-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de

Villacurí SAC. 372506

%

R.J. N° 283-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban exoneración de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y

actualización de software Oracle 372500

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS

PUBLICOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 617-2008-MP-FN.- Trasladan la Fiscalía Provincial Especializada en Terrorismo y Lesa Flumanidad, del Distrito Juddal de Huánuco, a la ciudad de Tingo María y nombran magistrados en el mismo

Distrito Judicial 372501

RR. N°s. 141 y 142-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de limpieza y de formularios regístrales para las Zonas Regístrales N° Vlll-Sede Fluancayo y N°

IX-Sede Lima 372507

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

I GOBIERNOS REGIONALES

Res. N° 1413-2008.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Lima

372502

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 009.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 372509

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1

CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

1 GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Res. N° 228-2008-CONSUCODE/PREPublicación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes

de abril de 2008 372502

Acuerdo N° 021.- Encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde 372509

V_J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29230

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DELSECTOR PRIVADO

Artículo 1°.- Objetivo

El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

Artículo 2°.- Proyectos de inversión

En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4o de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP.

Artículo 3°.- Priorización de los proyectos de inversión

Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley.

Proinversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción.

La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente.

Artículo 4°.- Convenios de inversión pública regional y local

Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2o de la presente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos