Ley Nº 29229

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 29229

El Peruano

Lima, viernes 16 de mayo de 2008

W NORMAS LEGALES

372363

u

y:

Artículo 3°.- Del presupuesto institucional

Cuando en la transacción o conciliación judicial el Estado asuma la obligación de dar suma de dinero, esta será atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

w

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación

Esta norma es aplicable a todos los procesos civiles, contencioso administrativos o constitucionales, iniciados hasta el 29 de febrero de 2008. £

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Resolución del titular del Pliego

Para la aplicación de la presente Ley, los Procuradores Públicos serán autorizados mediante ordenanza o resolución del titular de la entidad correspondiente.

SEGUNDA.- Información Q

Los Procuradores Públicos, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días naturales, darán cuenta al Consejo de Defensa Judicial del Estado (CDJE) sobre los procesos a que se contrae la presente norma, acompañando su relación detallada con precisión de la cuantía y su forma de conclusión.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

200966-2

LEY N° 29229

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28790,

LEY QUE EXCLUYE A LOS SUMINISTROS DE PREDIOS AGRÍCOLAS PARA USO DE PRODUCCIÓN AGRARIA DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modificase el artículo único de la ley N° 28790, Ley que excluye a los suministros de predios agrícolas para uso de

producción agraria del pago por concepto de alumbrado público, en los términos siguientes:

“Artículo único.- Objeto de la Ley

Exclúyase del cobro por concepto de alumbrado público, a que se refiere el artículo 94° del Decreto Ley N° 25844, a los suministros de energía eléctrica de los predios ubicados en zonas rurales para uso agrícola y acuícola.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

200966-3

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N°1014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la oompetitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;

El artículo Io de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización;

En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar un conjunto de normas destinadas a impulsar la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, teniendo entre las principales medidas para ello: (i) establecer que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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