Ley Nº 29207

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<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 25 de marzo de 2008

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 064-2008-P-PJ.- Disponen apertura del Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la

Corte Suprema de Justicia de la República” 369345

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 275-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución

Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. 369349

Fe de Erratas Res. N° 0226-2008-OS/CD 369350

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 115-2008-CED-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones relativas al ingreso de nuevas demandas a las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo

de la Corte Superior de Justicia de Lima 369346

Res. Adm. N° 116-2008-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Comisión de Capacitación del Área Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de

Lima 369347

ORGANISMOS AUTONOMOS

RR. N°s. 376 y 377-2008-MP-FN.- Nombran fiscales en despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima

y Apurímac 369347

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 042-2008-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Chile para

participar en diversas actividades académicas 369348

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000062-2008-MDSJM.- Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008

369350

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 044-2008/MVMT.- Amplían beneficio tributario otorgado mediante Ordenanza N° 005-2007/ MVMT y su ampliación aprobada por Ordenanza N° 037-

2007/MVMT 369351

Ordenanza N° 045-2008/MVMT.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la

Municipalidad 369352

Ordenanza N° 048-2008/MVMT.- Crean el Programa Municipal de Vivienda del Distrito de Villa María del Triunfo para la promoción e implementación del Programa Techo

Propio 369358

Acuerdo N® 010-2008/MVMT.- Aprueban el Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 369360

D.A. N° 002-2008/MVMT.- Prorrogan vigencia del D.A. N° 010-2007/MVMT 369360

PROVINCIAS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. N° 137-2008-J-OPD/1NS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y

Protección del Ambiente para la Salud 369349

Acuerdo N° 022-2008-MPC.- Autorizan viaje del Alcalde a Israel para participar en el “Seminario Competitividad Regional y Local para Gobiernos Locales de América

Latina” 369361

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29207

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA FERROVÍA TRANSCONTINENTAL "BRASIL-PERÚ"ATLÁNTICO-PACÍFICO (FETAB)

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del tramo nacional del Proyecto Ferrovía

Transcontinental “Brasil-Perú” Atlántico-Pacífico, en adelante Proyecto FETAB, que abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura.

La construcción del Proyecto FETAB se iniciará desde la localidad de Boqueiráo da Esperanca, Cruceiro do Sol, Estado de Acre en la República Federal de Brasil, y concluirá en los Puertos de Paita y Bayóvar, en las provincias de Paita y Sechura, respectivamente, del departamento de Piura, e interconectará con la línea férrea de Cerro de Pasco en el departamento de Pasco, que conduce al Puerto del Callao en la Provincia Constitucional del Callao, en el Perú.

Artículo 2°.- Participación del inversionista

La elaboración de los estudios correspondientes, la operación y mantenimiento de la vía, así como los gastos que genere la adquisición y/o expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto FETAB, serán asumidos íntegramente por el inversionista.

Para la elaboración de los estudios correspondientes, el inversionista solicitará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN el otorgamiento de una concesión temporal. La concesión temporal se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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