Tipo de Norma: Ley
Número: 29207
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29207 369324<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de marzo de 2008
PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 064-2008-P-PJ.- Disponen apertura del Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la
Corte Suprema de Justicia de la República” 369345
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 275-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. 369349
Fe de Erratas Res. N° 0226-2008-OS/CD 369350
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 115-2008-CED-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones relativas al ingreso de nuevas demandas a las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima 369346
Res. Adm. N° 116-2008-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Comisión de Capacitación del Área Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima 369347
ORGANISMOS AUTONOMOSRR. N°s. 376 y 377-2008-MP-FN.- Nombran fiscales en despachos de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima
y Apurímac 369347
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. N° 042-2008-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Chile para
participar en diversas actividades académicas 369348
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000062-2008-MDSJM.- Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008
369350
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 044-2008/MVMT.- Amplían beneficio tributario otorgado mediante Ordenanza N° 005-2007/ MVMT y su ampliación aprobada por Ordenanza N° 037-
2007/MVMT 369351
Ordenanza N° 045-2008/MVMT.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad 369352
Ordenanza N° 048-2008/MVMT.- Crean el Programa Municipal de Vivienda del Distrito de Villa María del Triunfo para la promoción e implementación del Programa Techo
Propio 369358
Acuerdo N® 010-2008/MVMT.- Aprueban el Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 369360
D.A. N° 002-2008/MVMT.- Prorrogan vigencia del D.A. N° 010-2007/MVMT 369360
PROVINCIAS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. N° 137-2008-J-OPD/1NS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud 369349
Acuerdo N° 022-2008-MPC.- Autorizan viaje del Alcalde a Israel para participar en el “Seminario Competitividad Regional y Local para Gobiernos Locales de América
Latina” 369361
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29207EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA FERROVÍA TRANSCONTINENTAL "BRASIL-PERÚ"ATLÁNTICO-PACÍFICO (FETAB)Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del tramo nacional del Proyecto Ferrovía
Transcontinental “Brasil-Perú” Atlántico-Pacífico, en adelante Proyecto FETAB, que abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura.
La construcción del Proyecto FETAB se iniciará desde la localidad de Boqueiráo da Esperanca, Cruceiro do Sol, Estado de Acre en la República Federal de Brasil, y concluirá en los Puertos de Paita y Bayóvar, en las provincias de Paita y Sechura, respectivamente, del departamento de Piura, e interconectará con la línea férrea de Cerro de Pasco en el departamento de Pasco, que conduce al Puerto del Callao en la Provincia Constitucional del Callao, en el Perú.
Artículo 2°.- Participación del inversionista
La elaboración de los estudios correspondientes, la operación y mantenimiento de la vía, así como los gastos que genere la adquisición y/o expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto FETAB, serán asumidos íntegramente por el inversionista.
Para la elaboración de los estudios correspondientes, el inversionista solicitará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN el otorgamiento de una concesión temporal. La concesión temporal se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.