Tipo de Norma: Ley
Número: 29206
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29206 369280<* NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domir>go 23 de marzo de 2008
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 034-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado
369301
R.VM. N° 215-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en la localidad de Nazca 369302
R.VM. N° 216-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chocope-Ascope-
Paiján-Casa Grande 369303
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29206EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2008Artículo 1°.- Entidades facultadasSe encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, las siguientes entidades:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Las instituciones que forman parte de la Comisión Ejecutiva Nacional, creada mediante Resolución Suprema N° 175-2004-RE y actualizada mediante Resolución Suprema N° 133-2006-RE.
3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que serán sedes descentralizadas de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC 2008, conforme a la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Implementación de procedimientosLas entidades comprendidas en los supuestos de aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, realizaran las contrataciones y adquisiciones en el marco de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario.
Articulo 3°.- Contrataciones y adquisiciones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Las adquisiciones y contrataciones que pretendan ejecutar los gobiernos regionales y gobiernos locales, a amparo de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, deberán estar directamente relacionadas con las reuniones y actividades del PERUAPEC 2008 que se hayan previsto en la respectiva ciudad sede y conforme a lo previsto en el artículo 4o de la presente Ley.
R.VM. N°217-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa' para prestar servido de radiodifusión comercial por televisión
en VHF en la localidad de La Merced - San Ramón 369304
Fe de Erratas D.S. N° 010-2008-MTC 369305
ORGANISMOS AUTONOMOSSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 679-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a El
Salvador para participar en Seminario sobre Gobierno
Corporativo_369305,
Articulo 4°.- Procedimientos de programación de actividadesAntes de realizar la contratación o adquisición, al amparo de las excepciones, los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán contar con la opinión favorable de la Secretaria Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, creada mediante Resolución Suprema N° 098-2007-RE, en tanto órgano responsable de la planificación, gestión e implementación de las actividades inherentes a las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC 2008.
La opinión de la Secretaría Ejecutiva de Organización expresará, en cada caso, si la actividad propuesta se encuentra vinculada o no con las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC 2008 en la ciudad sede y se pronunciará sobre su pertinencia, oportunidad y conveniencia.
La Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 no gestionará ningún tipo de ampliación presupuestal a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que son sedes descentralizadas de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC 2008.
Artículo 5°.- Recursos presupuéstalesLos gastos que origine la aplicación de la presente norma se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6°.- ResponsabilidadesLos gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las adquisiciones y contrataciones que se realicen al amparo de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Artículo 7°.- Informe a la Contraloría General de la RepúblicaLos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en la presente Ley, informan trimestralmente a la Contraloría General de la República sobre la ejecución de las actividades programadas inherentes a las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC 2008, cuyo financiamiento se realice en aplicación de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.