Tipo de Norma: Ley
Número: 29208
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29208369870
<* NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29208
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS
DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Artículo 1°.- Objeto de la LeyEs objeto de la presente Ley ampliar temporalmente la competencia territorial de los notarios del Perú, regulada en el Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, con el fin de efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y ampliatorias.
Artículo 2°.- Ampliación de competencia notarialAmplíase temporalmente la competencia territorial de los notarios del país que, a través de sus Colegios de Notarios, hayan expresado de manera voluntaria su deseo de contribuir gratuitamente al saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en los distritos y provincias declarados en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007.
La celebración de los actos necesarios para el saneamiento físico legal será prestada de manera gratuita al damnificado, condición que necesariamente deberá estar debidamente acreditada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI o por los Comités Distritales de Defensa Civil.
Artículo 3°.- ConveniosAutorízase al Ministerio de Justicia a suscribir convenios con los Colegios de Notarios del país, con el fin de establecer procedimientos, plazos y registros especiales, así como la gratuidad del servicio notarial, con el objetivo de sanear física y legalmente los inmuebles afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007.
Artículo 4°.- Registro especialLos notarios que ejerzan funciones, conforme a la presente Ley, llevarán un registro especial diferenciado de aquellos que la Ley del Notariado establece y que integran el archivo notarial conforme a lo previsto en el artículo 81° del Decreto Ley N° 26002.
Articulo 5°- Excepción formal a la norma tributariaExceptúase a los notarios públicos, que cumplan funciones de acuerdo a la presente Ley, de la obligación contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta; y en el artículo 7o modificado, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Los registradores públicos de las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, no exigirán para el correspondiente registro la presentación de los documentos detallados en las normas citadas en el primer párrafo.
El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias detalladas en las normas previstas en el primer párrafo se efectuará por la autoridad competente sin afectar la aplicación de la presente Ley conforme a su propia normatividad.
Artículo 6°.- ExcepciónExceptúase de las normas de austeridad, previstas en el artículo 7o de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, a efectos de autorizar la contratación temporal de hasta cinco (5) registradores públicos y hasta cinco (5) asistentes regístrales, para cada una de las oficinas regístrales de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007.
Artículo 7°.- Vigencia de la normaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y hasta que culmine el estado de emergencia en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PrimeraLicenciasEn caso de que los notarios que ejerzan funciones conforme a la presente Ley, soliciten licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado, designará a otro notario para que se encargue del oficio del titular.
El notario que se designe será propuesto por el notario reemplazado y deberá pertenecer al mismo Colegio de Notarios del titular.
Segunda.- Relaciones de comunicación
El notario que ejerza funciones conforme a la presente Ley, comunicará a la municipalidad respectiva, de manera mensual, los actos que haya llevado a cabo para el saneamiento físico legal de los inmuebles.
Tercera.- ConveniosLos gobiernos locales de las zonas afectadas deberán suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin de que expida los documentos técnicos para la reconstrucción de las zonas declaradas en emergencia, objeto de esta Ley, resguardando los derechos de las Comunidades Campesinas.
Cuarta.- Normas complementariasEl Ministerio de Justicia dictará las normas complementarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
183475-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.