Tipo de Norma: Ley
Número: 29205
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29205368770
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de marzo de 2008
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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
D.A. N° 006-2008/MDV-ALC.- Implementan Items N°s. 74, 182 y 183 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas y aprueban Formato de Acta de Ejecución
de Medida Provisional 368880
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Ordenanza N° 010-2007-MDT-C.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
368883
Acuerdo N® 016-2008-MDT-CM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de
Leche y autorizan compra de insumos 368884
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA
Ordenanza N° 008-2008-MDSE.- Aprueban Reglamento de Cercado de Terrenos sin Construir y Obras Civiles en
el distrito
368881
R.A. N° 0058-2008-MDVLH.-administrativo disciplinario a ex
Municipalidad
Instauran proceso funcionarios de la
368885
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29205
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS Y DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL AÑO 2008 DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras y de personal militar al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y del personal militar señalados en el Programa de Actividades Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Autorización para modificación de plazosAutorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales del Año 2008 a que hace referencia el artículo 1°, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de veinticuatro (24) horas de expedida la citada resolución ministerial.
Artículo 4°.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano"; y rige hasta el 31 de diciembre de 2008.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 14 de marzo de 2008.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO "A"
PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DELAÑO 2008
DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
MARZO
NOMBRE DEL EJERCICIO
Reabastecimiento de combustible y descanso de su tripulación
FECHA
16 al 24 marzo 2008 OBJETIVO
Visita no operacional
LUGAR
Puerto Salaverry
DÍAS DE EJECUCION
9 días
COMANDO RESPONSABLE COMOPERPAC PAÍS PARTICIPANTE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA USS "CROMMELIN" (FFG-37)
(28-186)
• Clase: OLIVER HAZARD PERRY
• Tripulación: 28 Oficiales
186 Tripulantes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.