Ley Nº 29202

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 29202

El Peruano

Lima, domingo 17 de febrero de 2006

#NORMAS LEGALES

366813

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29202

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS LEYES NÜMS. 29164, LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Y 29167, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS UCENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACION O REMODELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE

HOSPEDAJE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto precisary complementar los alcances de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados en su artículo Io, y de la Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje.

Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Modifícase el inciso c) del artículo 5o de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5o.- Presentación de Iniciativas

(...)

c) Los privados, a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que sean tramitadas. (...)”

Artículo 3°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

“PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicación

de la presente Ley

Para la aplicación de los alcances y efectos de las

disposiciones, deberes y derechos a que se hace

mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, (a relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, no será aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

165609-1

PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 127-2008-SBP-C-GG

Callao 24 de enero del 2008

VISTO:

El Informe N° 0060-2008-SBP-C-OA, por el cual el titular de la Oficina de Administración remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público y establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la información de las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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