Tipo de Norma: Ley
Número: 29202
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29202El Peruano
Lima, domingo 17 de febrero de 2006
#NORMAS LEGALES
366813
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29202
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS LEYES NÜMS. 29164, LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Y 29167, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS UCENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACION O REMODELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto precisary complementar los alcances de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados en su artículo Io, y de la Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje.
Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
Modifícase el inciso c) del artículo 5o de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5o.- Presentación de Iniciativas
(...)
c) Los privados, a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que sean tramitadas. (...)”
Artículo 3°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicación
de la presente Ley
Para la aplicación de los alcances y efectos de las
disposiciones, deberes y derechos a que se hace
mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, (a relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, no será aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
165609-1
PODER EJECUTIVO
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 127-2008-SBP-C-GG
Callao 24 de enero del 2008
VISTO:
El Informe N° 0060-2008-SBP-C-OA, por el cual el titular de la Oficina de Administración remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público y establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la información de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.