Tipo de Norma: Ley
Número: 29201
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29201El Peruano
Uma: sábado 16 de febrero de 2008
# NORMAS LEGALES
366693
120 661 042,00 120 995 842,00
En Lima, a ios trece días del mes de febrero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
3. Bienes y servicios
Sub total
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 20 408 117,00
Sub total 20 408117,00
TOTAL EGRESOS 141 403 959,00
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
165547-1LEY N2 29201
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 1°.-Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma deCIENTOCUARENTAYUN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 141 403 959,00) para las actividades, programas y proyectos, detallados en el Anexo adjunto a la presente Ley, relacionados con ‘Textos y Materiales Educativos", “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, ‘Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragésima Octava Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 RECURSOS ORDINARIOS 141 403 959,00
TOTAL INGRESOS SI. 141 403 959,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura
{En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
1. Personal y Obligaciones Sociales 334 800,00
Artículo 2.- Procedimientos para la aprobación institucional2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Educación, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Educación, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
' ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
PLIEGO: 010 - MINISTERIO DE EDUCACION
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)
PROGRAMA/ACTIVIDAD
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
BIENES Y SERVICIOS
OTROS
GASTOS
DE
CAPITAL
TOTAL
DIFUSIÓN
DECONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS
112,832
5,030,851
5.143,683
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMENTQ DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN ALTO
RIESGO
58,502,727
15,377,266
73,679,993
CAPACITACIÓN DE DOCENTE
334,800
26,140,301
26,475,101
DOTACIÓN DÉ MATERIAL EDUCATIVO
32,903,205
32.903,205
EVALUACIÓN DE ALUMNOS Y DOCENTES
3,001,977
3,001,977
TOTAL
334,800
120.661,042
20,408,117
141,403,959
165551-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.