Ley Nº 29201

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 29201

El Peruano

Uma: sábado 16 de febrero de 2008

# NORMAS LEGALES

366693

120 661 042,00 120 995 842,00

En Lima, a ios trece días del mes de febrero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

3. Bienes y servicios

Sub total

6. GASTOS DE CAPITAL

7. Otros Gastos de Capital 20 408 117,00

Sub total 20 408117,00

TOTAL EGRESOS 141 403 959,00

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

165547-1

LEY N2 29201

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma deCIENTOCUARENTAYUN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 141 403 959,00) para las actividades, programas y proyectos, detallados en el Anexo adjunto a la presente Ley, relacionados con ‘Textos y Materiales Educativos", “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, ‘Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragésima Octava Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 RECURSOS ORDINARIOS 141 403 959,00

TOTAL INGRESOS SI. 141 403 959,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura

{En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales 334 800,00

Artículo 2.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Educación, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Educación, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

' ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

PLIEGO: 010 - MINISTERIO DE EDUCACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

PROGRAMA/ACTIVIDAD

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

BIENES Y SERVICIOS

OTROS

GASTOS

DE

CAPITAL

TOTAL

DIFUSIÓN

DECONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS

112,832

5,030,851

5.143,683

REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMENTQ DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN ALTO

RIESGO

58,502,727

15,377,266

73,679,993

CAPACITACIÓN DE DOCENTE

334,800

26,140,301

26,475,101

DOTACIÓN DÉ MATERIAL EDUCATIVO

32,903,205

32.903,205

EVALUACIÓN DE ALUMNOS Y DOCENTES

3,001,977

3,001,977

TOTAL

334,800

120.661,042

20,408,117

141,403,959

165551-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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