Tipo de Norma: Ley
Número: 29203
documento PDF
29203El Peruano
Lima, miércoles 5 de marzo de 2006
#NORMAS LEGALES
368069ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Res. N°031-2008-COFOPR!/TAP.- Revocan la Resolución de Jefatura N° 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de
inmueble ubicado en el departamento de Ancash 368101
Res. N° 045-2008-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la Res. N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la
Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 368102
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Res. N° 073-2008-GR-LL/PECH-01Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
368103
GOBIERNOS LOCALESDA. N° 001 -2008-A/MDA.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 368104
Ordenanza N° 160.- Fijan montos por servicio de emisión , determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago del impuesto predial y establecen
cronograma de pago de tributos para el año 2008 368106
Ordenanza N° 162.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la
Creación del Distrito 368107
Acuerdo N° 007-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado
digital 368108
Acuerdo N° 021-2008-MDSR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el
Programa del Vaso de Leche 368108
PROVINCIAS
R.A. N° 102-2008-MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche 368109
SEPARATA ESPECIALR.M. N° 0113-2008-ED.- Mantenimiento Preventivo Básico de Locales de Instituciones Educativas Públicas
367969
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29203EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIASArtículo 1°.- De la creación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias
Créase la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2°.- Del objeto de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias
La Central a que se refiere el artículo Io tiene como objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, y otros criterios de similar naturaleza que serán precisados por vía reglamentaria.
Artículo 3°.- De la implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del INDECOPI, tiene a su cargo la implementación de la Central referida en el artículo Io.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe mantener registrada y actualizada periódicamente la información señalada en el artículo 2o.
Dicha información debe ser gratuita y pública, y estará disponible a través de los portales electrónicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del INDECOPI, sin perjuicio de otros mecanismos de acceso gratuito y público.
La información referida a las sanciones será conservada durante el período de cuatro (4) años.
Artículo 4°.- Del suministro de información por parte de los gobiernos locales
Todas las municipalidades están obligadas a suministrar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, semestralmente, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, la relación de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias que hayan sido sancionadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas vigentes sobre la materia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.