Ley Nº 29203

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 29203

El Peruano

Lima, miércoles 5 de marzo de 2006

#NORMAS LEGALES

368069

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. N°031-2008-COFOPR!/TAP.- Revocan la Resolución de Jefatura N° 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de

inmueble ubicado en el departamento de Ancash 368101

Res. N° 045-2008-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la Res. N° 101-2007-COFOPRI/CIUDAD7OJA emitida por la

Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 7 368102

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. N° 073-2008-GR-LL/PECH-01Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

368103

GOBIERNOS LOCALES

DA. N° 001 -2008-A/MDA.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 368104

Ordenanza N° 160.- Fijan montos por servicio de emisión , determinación de impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para el pago del impuesto predial y establecen

cronograma de pago de tributos para el año 2008 368106

Ordenanza N° 162.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario de la

Creación del Distrito 368107

Acuerdo N° 007-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado

digital 368108

Acuerdo N° 021-2008-MDSR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el

Programa del Vaso de Leche 368108

PROVINCIAS

R.A. N° 102-2008-MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del

Vaso de Leche 368109

SEPARATA ESPECIAL

R.M. N° 0113-2008-ED.- Mantenimiento Preventivo Básico de Locales de Instituciones Educativas Públicas

367969

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29203

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de

la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS

Artículo 1°.- De la creación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

Créase la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2°.- Del objeto de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

La Central a que se refiere el artículo Io tiene como objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, y otros criterios de similar naturaleza que serán precisados por vía reglamentaria.

Artículo 3°.- De la implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del INDECOPI, tiene a su cargo la implementación de la Central referida en el artículo Io.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe mantener registrada y actualizada periódicamente la información señalada en el artículo 2o.

Dicha información debe ser gratuita y pública, y estará disponible a través de los portales electrónicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del INDECOPI, sin perjuicio de otros mecanismos de acceso gratuito y público.

La información referida a las sanciones será conservada durante el período de cuatro (4) años.

Artículo 4°.- Del suministro de información por parte de los gobiernos locales

Todas las municipalidades están obligadas a suministrar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, semestralmente, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, la relación de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias que hayan sido sancionadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas vigentes sobre la materia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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