Tipo de Norma: Ley
Número: 29199
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9 NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de febrero de 2008
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PODER JUDICIALGOBIERNOS LOCALESCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 054-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Juez
Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima 365943
Res. Adm. N° 057-2008-P-CSJLI-PJ.- Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima 365944
ORGANISMOS AUTONOMOSRes. N° 028-2008-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de diversas
Oficinas Desconcentradas de Control Interno 365944
RR. N°s. 145 y 146-2008-MP-FN.- Designan magistrados en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos
Judiciales de Cajamarca y Piura 365944
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSAGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
R.D. N° 017-2008/APCI-DE.- Aprueban el Formulario “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM”
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
D.A. N° 001-2008-MDI.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 365948
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 284-CDLO.- Prohíben la fabricación, depósito y comercialización, y regulan la utilización de productos pirotécnicos en el distrito 365949
Ordenanza N° 287-CDLO.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios
municipales para el ejercicio 2008 365951
Ordenanza N° 288-CDLO.- Establecen montos a pagar por concepto de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio
2008 365952
Ordenanza N° 289-CDLO.- Establecen obligatoriedad de actualización de información del contribuyente mediante declaración jurada de actualización de datos para el
ejercicio 2008 365952
Ordenanza N° 290-CDLO.- Establecen incentivo de pago por cancelación al contado o fraccionado de deudas
tributarias vencidas para el ejercicio 2008 365953
Acuerdo N° 03-2008/CDLO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del
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Vaso de Leche
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29199
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
trabajadores del Sector Educación de acuerdo con el proyecto aprobado por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación - CAFAE-SE.
El CAFAE-SE sólo podrá destinar el terreno materia de transferencia por la presente Ley a la finalidad detallada en el primer párrafo, encontrándose impedido de efectuar cualquier acto de disposición o de administración diferente a aquella finalidad.
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE EN PROPIEDAD UN TERRENO DEL ESTADO A FAVOR DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCACIÓN - CAFAE-SE
Articulo 1°.- De la transferenciaTransfiérese en propiedad y a título gratuito a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación - CAFAE-SE el terreno de propiedad del Estado que posee en mérito de la Resolución Ministerial N° 476-87-ED, de fecha 21 de julio de 1987. El inmueble materia de la transferencia tiene un área de 140 008,50 m2 y está ubicado al costado derecho de la antigua carretera Panamericana Sur, a la altura del km. 43, entre la calle sin nombre y la Avenida Central del distrito de Punta Herniosa, provincia y departamento de Lima, y registrado en el asiento N° 1986 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
Artículo 2°.- Uso y destino del terrenoEl terreno a que se refiere la presente Ley se destina a la construcción de un centro recreacional para los
Artículo 3°.- Formalización de la transferenciaLa presente Ley tiene mérito suficiente para la inscripción de la transferencia del derecho de propiedad que dispone el artículo Io, debiendo sólo acompañarse, para tal efecto, copias certificadas de la Resolución que aprueba el desistimiento al que se hace referencia en la Disposición Transitoria Única, y de la Resolución que la declara consentida.
Artículo 4°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5°.- DerogatoriaDeróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Facultad de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentra facultada para efectuar, en cualquier momento, los actos de supervisión correspondientes sobre el predio que se transfiere mediante la presente Ley.
La propiedad del predio que se transfiere revertirá a favor del Estado si en un plazo de diez (10) años, posteriores a su entrada en vigencia, no se cumple con el objetivo a que se refiere el articulo 2o.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- Desistimiento previo de acciones judiciales
La presente transferencia se encuentra supeditada al desistimiento previo que deberá efectuar el Ministerio de Educación de las acciones judiciales interpuestas contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, antes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.