Ley Nº 29198

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 29198

El Peruano

Lima, viernes 1 de lebrero de 2

W NORMAS LEGALES

365445

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 001.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao 365481

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 326-2007-ALC/MDLV.- Designan responsable del Portal de Transparencia 365490

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 001-2008-ALC/MM.- Fijan fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los cuatro

trimestres del año 2008 365490

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 132-MDCH.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de

febrero y 20 de junio de 2008 365486

Ordenanza N® 133-MDCH.- Otorgan beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas y multas tributarias y administrativas a favor de

contribuyentes del distrito 365487

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 253-C/MC.- Dejan sin efecto la Ordenanza N° 144-2005-C/MC y modifican la Ordenanza N° 121-C/

MC 365488

Ordenanza N° 255-C/MC.- Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos

mayores y personas con discapacidad 365488

D.A. N° 02-2008-A/MC.- Disponen la celebración de matrimonios civiles masivos 365489

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza N° 022-2005-MPY.- Adecúan la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Tana a la Ley N°

27972 365491

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA

Acuerdo N° 01-2007-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la compra y aprovisionamiento de líquido asfáltico para la ejecución de trabajos de asfaltado en

avenida 365493

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR

R.A. N° 010-2008-MDCHH.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para

el ejercicio presupuestal 2008_365493^

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°29198

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULARIZA LA PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DEL VALOR DE

EXPORTACIONES

Artículo 1°.- Medios probatorios para acreditar el valor de exportación de productos embarcados antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 071-2007-EF

Para acreditar el valor de exportación de productos embarcados a que se refiere el Decreto Supremo N° 071-2007-EF antes de su vigencia, siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no hubiera determinado deuda tributaria vía la notificación de Resoluciones de Determinación o de Multa por cuestionamientos al valor de exportación, se deberá contar con la documentación siguiente:

a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que indiquen los términos de entrega, que podrán ser los establecidos por las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleadas en transacciones internacionales; y,

b. las liquidaciones de compra emitidas por el importador, que evidencien los precios de exportación.

Los documentos antes mencionados podrán ser remitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, télex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

Artículo 2°.- Presentación de medios probatorios del valor de exportaciones en vía administrativa

En los procedimientos contenciosos tributarios, que en cualquier estado a la fecha se encuentren en trámite y en los cuales se cuestione el valor de exportación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, y aun cuando no hayan sido presentados en el proceso de fiscalización o en las instancias previas, podrán presentarse los siguientes medios probatorios:

a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que indiquen los términos de entrega, que podrán ser los establecidos por las regias internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleadas en transacciones internacionales; y,

b. las liquidaciones de compra emitidas por el importador, que evidencien los precios de exportación, siempre que consten en documentos remitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, télex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

Los documentos señalados deberán ser evaluados por la Administración Tributaria antes de concluir el procedimiento y en concordancia con los usos y costumbres del comercio internacional.

Artículo 3°.- Presentación de medios probatorios del valor de exportaciones en vía Judicial

En los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite en cualquier estado y en los cuales se cuestione el valor de exportación, por única vez y dentro de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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