Tipo de Norma: Ley
Número: 29197
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<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS DE LA SÉTIMA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 28426,
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005
Artículo único.- Objeto de la Ley
Déjase sin efecto el segundo, tercer y cuarto párrafos de la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, respecto de lo que afecta a la sede académica Andahuaylas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
158873-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 007-2008
MODIFICAN LA LEY N° 29064 - LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de julio de 2007 se publicó la Ley N° 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, a través de la cual se dictaron diversas medidas tendientes a modernizar y fortalecer la gestión del Banco Agropecuario;
Que, la aplicación de tales medidas se ha visto dificultada por aspectos referidos, entre otros, al real capital social del Banco Agropecuario, la aprobación de su presupuesto y la transferencia de la titularidad de sus acciones;
Que, el artículo 10° de la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario dispone que el capital social del Banco Agropecuario asciende a Doscientos Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles {SI. 260 000 000,00), no obstante ello, su actual capital social solo alcanza a Ciento Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108 602 970,00). Adicionalmente, el Banco Agropecuario ha recibido del Ministerio de Agricultura, con el fin de incrementar su capital social, la suma de Ciento Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 130 000 000,00), conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1244-2006-AG del 29 de septiembre de 2006;
Que, por consiguiente el Banco Agropecuario se encuentra en la capacidad de aprobar un capital social de Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00);
Que, de otra parte, la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, entre otros aspectos, no específica cuál es la entidad encargada de aprobar su presupuesto ni el plazo para efectuar dicha aprobación, ni ha contemplado disposiciones relativas a la transferencia de la titularidad de sus acciones;
Que, siendo el Banco Agropecuario el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario a través del financiamiento de la producción en el agro, la ganadería, la acuicultura, la forestación y además, las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector agropecuario, incluyendo la exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades, resulta de interés nacional dictar medidas urgentes de carácter económico y financiero que permitan que el relanzamiento del Banco Agropecuario contribuya en el más breve plazo al efectivo desarrollo de la economía nacional;
Que, en ese sentido, las medidas a adoptarse permitirán sincerar el capital social del Banco Agropecuario y la aplicación efectiva de las disposiciones destinadas a su modernización y fortaleciendo de su gestión, facilitándose con ello el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando precedente;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de la Ley N° 29064
Modifiqúense el artículo 10° y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, de acuerdo a los textos siguientes:
“Artículo 10°.- Capital Social
El capital del Banco Agropecuario asciende a Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00) constituido por Veintitrés Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete (23 869 297) de acciones de clase A de valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00) cada una, el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Nacional.
El capital del Banco Agropecuario podrá ser
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.