Ley Nº 29196

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 29196 365240

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 29 de enero de 2008

MINISTERIO PUBLICO

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 016-2008-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, designada en la Tercera

Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo 365274

Res. N° 017-2008-MP-FN-JFS.- Crean despachos fiscales con carácter permanente en diversos Distritos

Judiciales del país 365274

RR. N°s. 114 y 115-2008-MP-FN.- Convierten diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna

en provinciales, mixtas y otras 365275

UNIVERSIDADES

Res. N° R-2534-2007-UNSAAC.- Modifican el TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

365276

V

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza N° 97.- Modifican la Ordenanza N° 85 365277

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de norma que modifica la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 251 -2007-MTC-03 referida a la disponibilidad de la

numeración para el servicio público móvil 365278

___J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE IA REPUBLICALEY N° 29196

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA 0 ECOLÓGICAArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.

Articulo 2°.- Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente Ley:

a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.

b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.

c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.

d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.

Artículo 3°.- Principios

La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios:

a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.

b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los animales que en él se sustentan.

c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.

d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.

e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas locales.

f) Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.

g) Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.

h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.

i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.

j) Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable.

Y los demás lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG.

Artículo 4°.- Definiciones

Actividad orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquimicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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