Ley Nº 29195

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 29195

364992

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 25 de enero de 2008

“Artículo 177°.- Formas agravadas

(...)

En los casos de los delitos previstos en los artículos 173°, 173°-A y 176°-A, cuando el agente sea el padre o la madre, tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36°.

Artículo 181°-B.- Formas agravadas

En los casos de los delitos previstos en los artículos 179°, 181° y 181°-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36o.”

Artículo 2°.- Modificación del artículo 75° del Código de Niños y Adolescentes

Modifícase el articulo 75° del Código de Niños y Adolescentes con el siguiente texto:

“Artículo 75°.- Suspensión de la Patria Potestad

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:

(...)

h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artículos 173°, 173o-A, 176°-A, 179°, 181° y 181°-Adel Código Penal.”

Artículo 3°.- Modificación del artículo 471° del Código Civil

Modifícase el artículo 471° del Código Civil con el siguiente texto:

“Artículo 471°.- Restitución de patria potestad

Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.

La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo.”

Artículo 4°.- Medidas complementarias sobre suspensión y pérdida de la patria potestad

Dictado el Auto Apertorio de Instrucción, el Juez Especializado en lo Penal remitirá, dentro de las 24 horas, copias de los actuados pertinentes al Fiscal de Familia, a fin de que proceda a solicitar la suspensión de la patria potestad y la medida innovativa, bajo responsabilidad.

Declarada la sentencia consentida o ejecutoriada, el Juez Especializado en lo Penal, remitirá, dentro de las 24 horas, copia de la sentencia y de los actuados pertinentes al Fiscal Especializado de Familia a fin de que proceda a solicitar la pérdida de la patria potestad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

156460-3

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29195

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102°de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar, con la Marina de Guerra del Perú, el ejercicio denominado LASO - Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores, del 26 de enero al 18 de febrero de 2008, y el ejercicio denominado MITT - Equipo Móvil de Entrenamiento, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2008, de acuerdo con las especificaciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑQR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Lima, 24 de enero de 2008

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR

■ GRADO |

NOMBRE

f.

Teniente Coronel, USMC

Louis Cala

2.

Teniente Coronel, USMC

Gus O Medina

3.

Teniente Corone1, USMC

Philip M. Pastino

4. |

Capitán, USMC

Brenton L Jones ■

5.

Capitán, USMC

Thomas D. Stapleton



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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