Ley Nº 29194

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 29194

El Peruano

Lima, viernes 25 de enero de 2008

W NORMAS LEGALES

364991

Las construcciones a que se refiere el primer párrafo se llevarán a cabo dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.

Artículo 2°.- Financiamiento y cofinanciamiento

El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura se efectuará mediante el cofinanciamiento entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional, los gobiernos locales y el sector privado.

Sin embargo, la ejecución de las obras señaladas en el artículo Io será financiada entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y los gobiernos locales. Para tal efecto, dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, inicie las negociaciones y gestiones para concretar la operación de endeudamiento que, para dicho proyecto, fue incluida en el Plan Anual de Concertadones de Créditos Externos 2008, aprobado mediante la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, pudiendo el Gobierno Regional de Piura alcanzar propuestas de financiamiento.

Artículo 3°.- Encargatura

Encárgase al Poder Ejecutivo para que, en cumplimiento de la presente Ley, proceda a priorizar la ejecución de la construcción de las obras a las que se refiere este dispositivo.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

156460-2

LEY N° 29194

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD

Artículo 1°.-Adición de último párrafo al artículo 177° e incorporación del Artículo 181°-B al Código Penal

Adiciónase un último párrafo al artículo 177° e incorpórase el artículo 181°-B al Código Penal, con los textos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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