Tipo de Norma: Ley
Número: 29194
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29194El Peruano
Lima, viernes 25 de enero de 2008
W NORMAS LEGALES
364991Las construcciones a que se refiere el primer párrafo se llevarán a cabo dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.
Artículo 2°.- Financiamiento y cofinanciamiento
El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura se efectuará mediante el cofinanciamiento entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional, los gobiernos locales y el sector privado.
Sin embargo, la ejecución de las obras señaladas en el artículo Io será financiada entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y los gobiernos locales. Para tal efecto, dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, inicie las negociaciones y gestiones para concretar la operación de endeudamiento que, para dicho proyecto, fue incluida en el Plan Anual de Concertadones de Créditos Externos 2008, aprobado mediante la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, pudiendo el Gobierno Regional de Piura alcanzar propuestas de financiamiento.
Artículo 3°.- Encargatura
Encárgase al Poder Ejecutivo para que, en cumplimiento de la presente Ley, proceda a priorizar la ejecución de la construcción de las obras a las que se refiere este dispositivo.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
156460-2
LEY N° 29194EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTADArtículo 1°.-Adición de último párrafo al artículo 177° e incorporación del Artículo 181°-B al Código Penal
Adiciónase un último párrafo al artículo 177° e incorpórase el artículo 181°-B al Código Penal, con los textos siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.