Tipo de Norma: Ley
Número: 2919
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02919LEY N° 2919 organización del Archivo y Mesa de Partes (jel Ministerio de Justicia
gL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho,
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.
J. Balta, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
El Congreso ele la República Peruana. Vte dado la ley siguiente:
Miguel D. Gomóles, Senador Secretario.
Santiago I). Par odi, Diputado Secretario.
Artículo l.° — El Archivo y Alesa de Partes de la Dirección de Justicia, Culto Y Beneficencia formarán la Sección Archivo y Mesa de Partes.
Artículo 2.°—El Oficial Archivero y de Partes llevará en lo sucesivo el título de de Jefe de la Sección Archivo y Mesa de Partes.
Artículo 3. °—Nivélese el haber del Jefe del Archivo y Mesa de Partes con el que perciben los demás Jefes de Sección de la misma Dirección.
Artículo 4.0—El auxiliar vel amanuen-se del Archivo y Mesa de Partes, continuarán con el mismo título y haber con-signados en el Presupuesto General de la República.
ArtículoS.2—Consígnese en el Presu-
O
puesto General de la República la partida correspondiente.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima,
á los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
R. L. Florez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.