Ley Nº 2920

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2920


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 02920

LEY N.° 2920

Aumentando los haberes de los Oficiales Auxiliares, Bibliotecario y Jefe de la Mesa de Partes y Archivo de la Dirección General de Instrucción

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le siguiente:

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

J. Baeta, 1er. Yice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario Luis A. Carrillo, Diputado Secretario Al Señor Presidente de la República.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli. miento.

Artículo único.—Elévase á quince libras peruanas de oro mensuales el haber de los oficiales auxiliares y el del Bibliotecario de la Dirección General de Instrucción Pública; á veinte libras el que percibe el Jefe del Archivo }r Mesa de Partes de la misma dependencia; y á doce libras el del auxiliar de esta oficina.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

R. L- ílóm

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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